III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6915)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de ejecución administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50199

Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado
el asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don X. M. R., en nombre y representación de
la entidad «Back General Services, S.A.U.», interpuso recurso el día 28 de diciembre de
2020 mediante escrito en el que alegó los siguientes fundamentos jurídicos:
«1. (…)
20. Primero. La referencia contenida en el anexo de la certificación del acta de
subasta a la adjudicación directa es evidente y palmario que constituye un error.
21. Sostiene la Sra. Registradora en su calificación que el título presentado para su
inscripción es confuso pues, a su juicio, no es claro el procedimiento utilizado para la
adjudicación del bien. Para alcanzar dicha conclusión se atiene a una expresión
contenida en el anexo del acta de subasta que dice textualmente: “a los efectos del
procedimiento de enajenación mediante venta y adjudicación directa”.
22. Consideramos que dicha calificación realmente no se ajusta a derecho pues para
alcanzar la misma la Sra. Registradora no realiza una interpretación conjunta del
documento, sino que se detiene en una pequeña expresión que, a su juicio, genera
confusión.
23. Sin embargo, a nuestro juicio, no hay tal confusión, siendo evidente que el
procedimiento utilizado para la adjudicación del bien ha sido el de subasta. Y así se
desprende de forma inequívoca del acta presentada a inscripción. Detallemos y
expliquemos esta afirmación.
24. En un primer orden de consideraciones, son numerosos los elementos que
apuntan a que el sistema de adjudicación fue la subasta:

25. También confirma el hecho de que la adjudicación se llevó a cabo por medio de
subasta la circunstancia de que constantemente se aluda en el acta a la Mesa de
Subasta. Este órgano únicamente existe en el procedimiento de subasta,
correspondiéndole a la misma la adjudicación de los bienes (artículos 103 ter y 104 bis
del RGR). Por el contrario, dicho órgano no existe en el procedimiento de adjudicación
directa, correspondiendo la adjudicación del bien al órgano de recaudación (artículo
107.6 del RGR).
26. Asimismo, también se emplea la palabra postor en el acta. Dicho término sólo
es empleado por el RGR al regular el procedimiento de subasta. En concreto, hace
referencia al concepto de postor en el artículo 103 bis, al regular el depósito obligatorio
en la subasta, y en el artículo 104, al establecer las normas de desarrollo de la subasta.
Junto con lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el término postor es definido por la
Real Academia Española como “Licitador que ofrece precio en una subasta” En

cve: BOE-A-2021-6915
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a) El título presentado para inscripción se denomina “certificación del acta de
subasta”.
b) A lo largo del acta, se indica en diversos momentos que nos encontramos ante
un acta propia de una subasta: “La finca objeto de subasta...”; “Por resolución de la
Directora de la Atriga de fecha 15/01/2018, se acordó la celebración de la subasta de
11/04/2018...”; “...los componentes de la Mesa de Subasta acuerdan adjudicar...”; “...el
precio de remite...”.
c) Esta circunstancia también se desprende del anexo del acta anterior: Dicho anexo
se denomina “anexo complementario de la certificación del acta de adjudicación de fecha
21/11/2018, relativa al lote 4 de la subasta celebrada el 11/04/2018”; “En cumplimiento de
los acuerdos de la Mesa de Subasta...”; “...la Mesa adjudica al mejor postor...”.