III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6915)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de ejecución administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50194

Vigo de la Xunta de Galicia, la Mesa adjudica al mejor postor Dª. R. M. R. A., con NIF (…) la
finca de Vigo número 50.181 del Registro de la Propiedad n.º 3 de Vigo, en el importe de
22.841,00 €, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 107 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación. Dado que la finca adjudicada era rústica y con una extensión inferior a una
hectárea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 bis-e) del R.G.R. y en el
artículo 1523 del Código Civil, se le notificó a los colindantes la adjudicación realizada.
Dentro del plazo legalmente establecido de nueve días, la mercantil Back General Services,
S.A. ejercitó su derecho de adquisición preferente sobre la finca indicada, como así consta
en la certificación del acta de 21 de noviembre de 2018».
II
Presentado el título referido en el Registro de la Propiedad de Vigo número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la precedente titulación, así como los demás datos obrantes en este
Registro de la Propiedad, se acuerda calificación negativa en base a los siguientes:
Hechos:
1) Ante la Agencia Tributaria de Galicia, Zona de Recaudación de Vigo, se ha
sustanciado el expediente administrativo de apremio “0001049”, contra el deudor, “A. M. L.”.
2) Tal y como resulta de la titulación presentada, “Por resolución de la Directora de
la Atriga de fecha 15/01/2018, se acordó la celebración de la subasta el día 11/04/2018...
Con fecha 16/03/2018, fue notificada, al deudor, la Providencia de Subasta. Según Acta
del Trámite de Venta Mediante Gestión y Adjudicación Directa de fecha 13/09/2018; los
componentes de la Mesa de Subasta acuerdan adjudicar este lote, según lo establecido
en el artículo 1523 del Código Civil, a la mercantil Back General Services SA (…)... en la
cantidad de 22.841,00 euros. Con fecha 29/10/2018, por el adjudicatario, se completó el
pago de precio del remate, haciendo entrega de la cantidad de 22.841,00 euros”.
3) Se ha aportado al presente procedimiento registral, el documento titulado “anexo
complementario de la certificación del acta de adjudicación de fecha 21/11/2018, relativa
al lote 4 de la subasta celebrada el 11/04/2018”; de este documento resulta que, el
procedimiento de enajenación utilizado ha sido, aparentemente, el procedimiento de
adjudicación directa, y que el inicio de este último se ha llevado a cabo después del 1 de
enero de 2018, procedimiento del cual resultó adjudicataria “Dª R. M. R. A.”.
4) Del título al que se refiere el punto anterior también resulta que, “dado que la
finca adjudicada era rústica y con una extensión inferior a una hectárea, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 104 bis-e) del R.G.R. y en el artículo 1523 del Código Civil,
se le notificó a los colindantes la adjudicación realizada”; y que, “dentro del plazo
legalmente establecido de nueve días, la mercantil Back General Services, S.A. ejercitó
su derecho de adquisición preferente sobre la finca indicada, como así consta en la
certificación del acta de 21 de noviembre de 2018”.

El artículo 99 del Reglamento Hipotecario, en el que se establece que “la calificación
registral de documentos administrativos se extenderá, en todo caso, a la competencia del
órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento
seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e
incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los
obstáculos que surjan del Registro”, determina al alcance la función calificadora, por lo que
a los documentos de naturaleza administrativa se refiere; en este orden de cosas, y
atendiendo a la petición de aclaración resultante de la nota de calificación fechada el día
10 de julio de 2019, cabe centrarse en dos cuestiones: que se ha producido una, aparente,
enajenación, mediante, aparentemente, el procedimiento de adjudicación directa, en favor

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