III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6915)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de ejecución administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50193
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6915
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de
ejecución administrativo.
En el recurso interpuesto por don X. M. R., en nombre y representación de la entidad
«Back General Services, S.A.U.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad
de Vigo número 3, doña María Purificación Geijo Barrientos, por la que se suspende la
inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de ejecución
administrativo.
Hechos
Según consta en una certificación de acta de adjudicación de bienes inmuebles,
expedida el día 21 de noviembre de 2018, dictada en expediente administrativo de
apremio, se llevó a cabo la enajenación mediante subasta de una finca, la registral
50.181 de Vigo, con su adjudicación a la sociedad «Back General Services, S.A.», de
conformidad con lo establecido en el artículo 1523 del Código Civil, y acompañando
mandamiento de cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución.
En concreto, en la referida certificación consta lo siguiente: «(…) Por resolución de la
Directora de la Atriga de fecha 15/01/2018, se acordó la celebración de la subasta el día
11/04/2018 en la Zona de Recaudación de Vigo, bajo la presidencia de la Delegada de la
Agencia Tributaria de Galicia en Vigo. Con fecha 16/03/2018 (BOE n.º 52 de fecha
28/02/2018) fue notificada, al deudor, la Providencia de Subasta. Según Acta del Trámite
de Venta Mediante Gestión y Adjudicación Directa de fecha 13/09/2018, los
componentes de la Mesa de Subasta acuerdan adjudicar este lote, según lo establecido
en el artículo 1523 del Código Civil, a la mercantil Back General Services, S.A. (…), en la
cantidad de 22.841,00 €».
Por su parte, la finca en cuestión figuraba descrita en la certificación del acta de
subasta y mandamiento de cancelación como rústica, siendo identificada por dos
referencias catastrales, una correspondiente a la parte de finca rústica y otra a la parte
urbana. De acuerdo con el historial registral, la finca constaba inscrita con el carácter de
finca urbana desde el año 2011. Y, según el planeamiento urbanístico aplicable, la
clasificación urbanística correspondiente a la parcela era la de suelo urbanizable no
programado.
Presentada esta titulación en el Registro de la Propiedad de Vigo número 3, fue
objeto de una primera calificación negativa por parte de su titular, doña María
Purificación Geijo Barrientos, el día 10 de julio de 2019.
Con fecha 20 de octubre de 2020, el recaudador, don J. S. G., expidió un anexo
complementario de la certificación del acta de adjudicación de fecha 21 de noviembre de
2018 en el que se hacía constar que la referencia que en dicha certificación se hacía a la
adjudicación del lote a favor de la sociedad «Back General Services, S.A.» en virtud del
artículo 1523 del Código Civil, debía sustituirse por el siguiente texto: «En cumplimiento de
los acuerdos de la Mesa de Subasta, contemplados en Actas de fechas 11/04/2018,
13/09/2018, 18/10/2018 y 26/10/2018, una vez abiertos los sobres presentados, a los
efectos del procedimiento de enajenación mediante venta y adjudicación directa, iniciada
por acuerdo de la Mesa de Subasta celebrada el 11/04/2018 en la Zona de Recaudación de
cve: BOE-A-2021-6915
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Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50193
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6915
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de
ejecución administrativo.
En el recurso interpuesto por don X. M. R., en nombre y representación de la entidad
«Back General Services, S.A.U.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad
de Vigo número 3, doña María Purificación Geijo Barrientos, por la que se suspende la
inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de ejecución
administrativo.
Hechos
Según consta en una certificación de acta de adjudicación de bienes inmuebles,
expedida el día 21 de noviembre de 2018, dictada en expediente administrativo de
apremio, se llevó a cabo la enajenación mediante subasta de una finca, la registral
50.181 de Vigo, con su adjudicación a la sociedad «Back General Services, S.A.», de
conformidad con lo establecido en el artículo 1523 del Código Civil, y acompañando
mandamiento de cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución.
En concreto, en la referida certificación consta lo siguiente: «(…) Por resolución de la
Directora de la Atriga de fecha 15/01/2018, se acordó la celebración de la subasta el día
11/04/2018 en la Zona de Recaudación de Vigo, bajo la presidencia de la Delegada de la
Agencia Tributaria de Galicia en Vigo. Con fecha 16/03/2018 (BOE n.º 52 de fecha
28/02/2018) fue notificada, al deudor, la Providencia de Subasta. Según Acta del Trámite
de Venta Mediante Gestión y Adjudicación Directa de fecha 13/09/2018, los
componentes de la Mesa de Subasta acuerdan adjudicar este lote, según lo establecido
en el artículo 1523 del Código Civil, a la mercantil Back General Services, S.A. (…), en la
cantidad de 22.841,00 €».
Por su parte, la finca en cuestión figuraba descrita en la certificación del acta de
subasta y mandamiento de cancelación como rústica, siendo identificada por dos
referencias catastrales, una correspondiente a la parte de finca rústica y otra a la parte
urbana. De acuerdo con el historial registral, la finca constaba inscrita con el carácter de
finca urbana desde el año 2011. Y, según el planeamiento urbanístico aplicable, la
clasificación urbanística correspondiente a la parcela era la de suelo urbanizable no
programado.
Presentada esta titulación en el Registro de la Propiedad de Vigo número 3, fue
objeto de una primera calificación negativa por parte de su titular, doña María
Purificación Geijo Barrientos, el día 10 de julio de 2019.
Con fecha 20 de octubre de 2020, el recaudador, don J. S. G., expidió un anexo
complementario de la certificación del acta de adjudicación de fecha 21 de noviembre de
2018 en el que se hacía constar que la referencia que en dicha certificación se hacía a la
adjudicación del lote a favor de la sociedad «Back General Services, S.A.» en virtud del
artículo 1523 del Código Civil, debía sustituirse por el siguiente texto: «En cumplimiento de
los acuerdos de la Mesa de Subasta, contemplados en Actas de fechas 11/04/2018,
13/09/2018, 18/10/2018 y 26/10/2018, una vez abiertos los sobres presentados, a los
efectos del procedimiento de enajenación mediante venta y adjudicación directa, iniciada
por acuerdo de la Mesa de Subasta celebrada el 11/04/2018 en la Zona de Recaudación de
cve: BOE-A-2021-6915
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