III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6915)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de ejecución administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50206

de diciembre de 2005, 26 de marzo y 27 de octubre de 2008, 1 de junio de 2012, 15 de
enero, 23 de septiembre y 20 de noviembre de 2013, 12 de febrero y 11 de julio de 2014,
30 de noviembre de 2016, 11 de abril y 10 de octubre de 2018 y 6 y 13 de febrero y 11 y
23 de julio de 2019.
1. Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad
una adjudicación en procedimiento de apremio fiscal instado por la Agencia Tributaria de
Galicia, en la que concurren los siguientes hechos relevantes, que constan en las
certificaciones relacionadas en los antecedentes de hecho de esta resolución:
– El día 15 de enero de 2018 se acuerda celebrar el día 11 de abril de 2018 subasta
de la finca embargada, registral 50.181 del Registro de la Propiedad de Vigo número 3.
La providencia de subasta fue notificada al deudor el día 16 de marzo de 2018.
– El día 11 de abril de 2018 se celebra la subasta del bien embargado en la Zona de
Recaudación de Vigo de la Junta de Galicia, adjudicándose la finca a doña R. M. R. A.,
«de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 107 del Reglamento General de
Recaudación».
– La adjudicación realizada fue notificada a los titulares de las fincas colindantes
según lo dispuesto en el artículo 104.bis.e) del Reglamento General de Recaudación y
1523 del Código Civil, y la sociedad ahora recurrente ejercitó en el plazo legal de nueve
días su derecho de adquisición preferente.
– Por «Actas del Trámite de Venta Mediante Gestión y Adjudicación Directa» de 13
de septiembre y 18 y 26 de octubre de 2018, los componentes de la Mesa de Subasta
acuerdan adjudicar la finca a la sociedad recurrente.
– El día 21 de noviembre de 2018 se expide certificación del acta de subasta junto
con mandamiento de cancelación de cargas, siendo modificada la primera por otra
certificación de 20 de octubre de 2020.
La finca objeto de subasta es descrita en la titulación administrativa como finca
rústica, aparece inscrita como finca urbana y de acuerdo con el planeamiento urbanístico
municipal tiene la calificación de suelo urbanizable.
La registradora suspende la inscripción por dos razones. En primer lugar, entiende
que no queda suficientemente aclarado el tipo de procedimiento seguido para la
adjudicación de la finca, si es el de subasta o el de enajenación directa, toda vez que
este último no es procedente por no respetar las previsiones del Reglamento General de
Recaudación tras la modificación operada por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de
diciembre. En segundo lugar, considera que concurren dos circunstancias impeditivas del
ejercicio del retracto de colindantes del artículo 1523 del Código Civil. La primera de ellas
es que conforme al artículo 104.bis.e) del Reglamento General de Recaudación la
adjudicación resultante de la subasta (en caso de haber tenido lugar subasta y no
adjudicación directa) no es definitiva, sino que queda en suspenso, y, en consecuencia,
no hay transmisión de dominio que faculte para el ejercicio de derecho de retracto
alguno, siendo además competencia de los tribunales ordinarios de justicia el
conocimiento del ejercicio de tal derecho. Y la segunda, no tener la finca el carácter de
rústica al figurar inscrita como urbana desde el año 2011.
2. La aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y de la
posterior Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, obligaban a una necesaria adaptación
reglamentaria, lo que tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto 1071/2017, de
29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Entre las novedades que se
introducen con esta reforma, en lo que ahora nos interesa, destaca la modificación del
régimen jurídico de la enajenación de los bienes embargados dentro del procedimiento
de apremio, en particular, el procedimiento de subasta, para adaptarlo a los principios

cve: BOE-A-2021-6915
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Núm. 101