III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6915)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca realizada en procedimiento de ejecución administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

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urbanizable, que no lo es, el mismo no está delimitado y carece de ordenación detallada,
por lo que tampoco tendría cabida dentro de la letra b) del apartado 2 del artículo 7.
47. En consecuencia, no cabe duda de que nos encontramos ante un suelo de
naturaleza rústica a todos los efectos.
48. Por tanto, y a tenor de lo expuesto, procede la revocación de la calificación
negativa recurrida y, en consecuencia, la inscripción solicitada en los términos peticionados,
es decir, la inscripción del dominio de la parcela en favor de mi mandante (…).»
IV
La registradora de la Propiedad de Vigo número 3 emitió informe el 12 de enero de
2021 y, por mantener la calificación impugnada, elevó el expediente a esta Dirección
General. Posteriormente, el 15 de enero de 2021 elevó a este Centro Directivo escrito de
fecha 14 de enero de 2021 de la Agencia Tributaria de Galicia, a través de doña R. M. G. S.,
secretaria de la Mesa de Subasta, en el que alegaba lo siguiente:
«(…) La Certificación del Acta de Subasta anteriormente mencionada, se refiere a la
adjudicación del bien identificado como lote n.º 4 de la subasta celebrada por la Zona de
Recaudación el día 11.04.2018, según anuncio de fecha 05.02.2018 (DOG n.º 45 de
fecha 05/03/2018).
La norma de aplicación correspondiente es el Reglamento General de Recaudación
R.D. 939/2005 en su redacción anterior al 01.01.2018 ya que, a fecha de publicación de
la subasta, 11.04.2018, no entró en vigor su aplicación en base a la “Disposición
transitoria cuarta. Régimen transitorio de subastas: Las normas relativas al desarrollo del
procedimiento de subasta a través del Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre
de 2018”. La nueva redacción de la norma contempla que las subastas deberán
realizarse en su totalidad a través del Portal de Subastas por lo que toda la regulación
relativa a las subastas se ve afectada por esta disposición transitoria que retrasa la
aplicación de la norma a los procedimientos iniciados a partir del 01.09.2018.
La subasta del lote n.º 4 se realiza al amparo del artículo 104 RGR, regulador del
desarrollo de la subasta. Dicho artículo, en su punto 7, abre el trámite de adjudicación
directa para cuando, efectuada la subasta, no hubiesen sido adjudicados bienes
suficientes para el pago de la cantidad debida.
En relación con el punto anterior, el artículo 107.1.a) establece que procederá la
adjudicación directa de los bienes embargados cuando después de realizada la subasta
queden bienes sin adjudicar.
El lote n.º 4 de la subasta de referencia, se adjudica por la mesa de subasta
mediante acta de adjudicación de bienes en fecha 26.10.2018 según se traslada a la
certificación de acta de subasta de fecha 21.11.2018, modificada por los anexos
complementarios de la misma de fecha 07.08.2019 y 20.10.2020, expedidos por la Zona
de Recaudación, a solicitud expresa de ese Registro de la Propiedad al objeto de
puntualizar determinados aspectos relativos a la redacción de la misma, con la finalidad
de poder acceder a su inscripción».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1462, 1463, 1464, 1523 y 1524 del Código Civil; 18 y 20 de
la Ley Hipotecaria; 26 y 99 del Reglamento Hipotecario; 172 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; 100 a 107 y las disposiciones transitorias tercera y cuarta
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, y su modificación por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre;
las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 18 de marzo y 1 de abril de 2009,
17 de abril de 2018 y 23 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 1975, 7 de septiembre de 1992, 22 de
octubre de 1996, 27 de enero de 1998, 20 de julio de 2001, 13 de diciembre de 2002, 20

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