I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49830
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»
Cuarenta y dos.
siguiente redacción:
Se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 90.1, con la
«Toda decisión que tome el Banco de España en el ejercicio de su potestad
sancionadora deberá ser debidamente motivada y le será de aplicación supletoria la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Cuarenta y tres. Se introducen dos nuevas letras ac) y ad) en el artículo 92, las
cuales quedan redactadas del siguiente modo:
«ac) El incumplimiento, por parte de una entidad matriz, una sociedad
financiera de cartera matriz o una sociedad financiera mixta de cartera matriz, del
deber de garantizar el cumplimiento, en base consolidada o subconsolidada, de:
1.º Los requisitos prudenciales recogidos en las partes tercera, cuarta, sexta o
séptima del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 26 de junio de 2013;
2.º Los requisitos prudenciales exigidos en virtud del artículo 68.2.a); o,
3.º Los requisitos específicos de liquidez exigidos en virtud del artículo 42.
ad) No solicitar la aprobación de conformidad con el artículo 15 bis, así como
el incumplimiento de los requisitos de información relativos a la aprobación o la
exención de la aprobación de conformidad con el artículo 15 quinquies.1.»
Cuarenta y cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoprimera,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir
la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas
anuales y consolidadas.
El Banco de España podrá exigir a las entidades bajo su supervisión la
sustitución de los auditores de cuentas cuando actúen incumpliendo las obligaciones
que les incumben de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y en la
disposición adicional séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.»
Cuarenta y cinco. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimosegunda,
con la siguiente redacción:
Tratamiento de datos personales.
1. El tratamiento de datos personales de las personas físicas a los fines de lo
dispuesto en esta ley se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE.
En particular, las transferencias de datos personales a terceros países u
organizaciones internacionales se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo V del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
2. Las entidades de crédito llevarán a cabo el tratamiento de datos personales
de las personas físicas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional vigesimosegunda.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49830
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»
Cuarenta y dos.
siguiente redacción:
Se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 90.1, con la
«Toda decisión que tome el Banco de España en el ejercicio de su potestad
sancionadora deberá ser debidamente motivada y le será de aplicación supletoria la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Cuarenta y tres. Se introducen dos nuevas letras ac) y ad) en el artículo 92, las
cuales quedan redactadas del siguiente modo:
«ac) El incumplimiento, por parte de una entidad matriz, una sociedad
financiera de cartera matriz o una sociedad financiera mixta de cartera matriz, del
deber de garantizar el cumplimiento, en base consolidada o subconsolidada, de:
1.º Los requisitos prudenciales recogidos en las partes tercera, cuarta, sexta o
séptima del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 26 de junio de 2013;
2.º Los requisitos prudenciales exigidos en virtud del artículo 68.2.a); o,
3.º Los requisitos específicos de liquidez exigidos en virtud del artículo 42.
ad) No solicitar la aprobación de conformidad con el artículo 15 bis, así como
el incumplimiento de los requisitos de información relativos a la aprobación o la
exención de la aprobación de conformidad con el artículo 15 quinquies.1.»
Cuarenta y cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoprimera,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir
la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas
anuales y consolidadas.
El Banco de España podrá exigir a las entidades bajo su supervisión la
sustitución de los auditores de cuentas cuando actúen incumpliendo las obligaciones
que les incumben de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y en la
disposición adicional séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.»
Cuarenta y cinco. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimosegunda,
con la siguiente redacción:
Tratamiento de datos personales.
1. El tratamiento de datos personales de las personas físicas a los fines de lo
dispuesto en esta ley se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE.
En particular, las transferencias de datos personales a terceros países u
organizaciones internacionales se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo V del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
2. Las entidades de crédito llevarán a cabo el tratamiento de datos personales
de las personas físicas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional vigesimosegunda.