I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49756

requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el
riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones
a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de
presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.º 648/2012. La revisión
del marco normativo prudencial tiene por finalidad garantizar su eficacia, así como del
régimen supervisor de entidades de crédito, todo ello teniendo en cuenta las principales
debilidades detectadas hasta el momento, velando asimismo por el principio de
proporcionalidad. Adicionalmente, contiene modificaciones que son necesarias a raíz de la
adopción de otros actos jurídicos pertinentes de la Unión, como la Directiva 2014/59/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo o las modificaciones, paralelamente propuestas,
del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El plazo de transposición de la Directiva (UE) 2019/878
venció el 28 de diciembre de 2020.
El otro anteproyecto de ley tenía como finalidad la trasposición de la Directiva (UE)
2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se
modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y
de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así
como la Directiva 98/26/CE (Segunda Directiva de Resolución y Recuperación de
Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión o BRRDII). Esta Directiva se
complementa con el Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 20 de mayo de 201, por el que se modifica el Reglamento (UE) 806/2014 en lo que se
refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de
crédito y las empresas de inversión. Su finalidad es la adecuación del marco de resolución
europeo a los estándares internacionales de la Junta de Estabilidad Financiera (Financial
Stability Board) en lo que se refiere al requisito de pasivos elegibles capaces de absorber
pérdidas de las entidades globalmente sistémicas (conocido por sus siglas en inglés,
TLAC). Asimismo, se refuerzan las facultades de las autoridades de resolución y se eleva
el requisito de pasivos elegibles para absorber pérdidas, no solo para las entidades
globalmente sistémicas sino para todas las entidades, lo que permitirá resoluciones más
eficaces y en las que se minimice el coste para el contribuyente. El plazo para trasponer
esta directiva venció el 28 de diciembre de 2020.
No obstante lo anterior, la fecha límite para la transposición de ambas directivas venció
el 28 de diciembre de 2020, siendo el 3 de febrero de 2021 cuando se recibió carta de
emplazamiento de la Comisión Europea dando inicio al correspondiente procedimiento de
infracción.
Los reglamentos que complementan estas directivas contienen disposiciones que, o
bien ya han entrado en vigor, o bien se encuentran próximas a entrar en vigor. La aplicación
de los reglamentos sin la debida inserción de las directivas en el ordenamiento jurídico
español, originan disfunciones que se acentúan en el contexto de la Unión Bancaria, en el
que juegan un papel esencial las autoridades europeas de supervisión y resolución: el
Banco Central Europeo y la Junta Única de Resolución.
La trasposición de la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2019, requiere de la aplicación diferida de algunas de sus disposiciones.
En efecto, como se recoge en el artículo 2.1 de dicha directiva, la directiva debe ser
traspuesta a más tardar el 28 de diciembre de 2020 y aplicable desde el 29 de diciembre
de dicho año. Sin embargo, para determinadas disposiciones se establece una aplicación
diferida en dos plazos distintos: el 28 de junio de 2021 y el 1 de enero de 2022. A ello
responden precisamente los apartados a) y b) de la disposición final octava y no es
contrario a la extraordinaria y urgente necesidad dado que la aplicación diferida (que no la
obligación de transponer estas disposiciones, que venció el pasado 28 de diciembre) nace
directamente de la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2019.
Asimismo, la referida Directiva 2019/878 (CRD5), de 20 de mayo de 2019, introduce
un nuevo apartado 3 en el artículo 3 de la Directiva 2013/36 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se equipara el tratamiento regulatorio previsto
en la propia Directiva 2013/36 y en el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101