I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49755

inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las
Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE,
2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria en
adelante), y del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento
uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de
servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo
Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (Reglamento de
Recuperación y Resolución Bancaria en adelante).
Esta reforma legislativa incorporaba al ordenamiento jurídico los últimos elementos
acordados por el CSBB y la Junta de Estabilidad Financiera relativos al proceso de reforma
regulatoria bancaria comenzado tras el desencadenamiento de la crisis financiera
internacional. En particular, la ratio de apalancamiento obligatorio para todas las entidades,
el requisito de financiación estable neta obligatorio para todas las entidades, así como el
requisito de capacidad de absorción de pérdidas obligatorio para todas las entidades de
importancia sistémica mundial (TLAC).
Además de incorporar los últimos elementos de Basilea III y otros estándares
internacionales (en particular, el requisito de capacidad de absorción de pérdidas
obligatorio para todas las entidades de importancia sistémica mundial), la propuesta de la
Comisión actualizaba la normativa para adaptarla también a las características específicas
del mercado de la Unión. En este sentido, el Consejo de la Unión y el Parlamento Europeo
han aprobado los actos jurídicos oportunos.
En primer lugar, el Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 en lo que
se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades
de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de
recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como
la Directiva 98/26/CE. Dichas normas modificativas reforman el marco de resolución y
liquidación aplicable a las entidades de crédito.
En segundo lugar, el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013
en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los
requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el
riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones
a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de
presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.º 648/2012, por el que
se modifica el Reglamento de Requisitos de Capital, así como la Directiva (UE) 2019/878
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras
de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas
y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital reforman el
marco normativo prudencial aplicable a las entidades de crédito. Dichas normas modifican,
respectivamente, la Directiva y el Reglamento de Requisitos de Capital.
Con fecha de 9 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo de
tramitación por urgencia de diversas normas en el ámbito de la regulación financiera y, en
particular, de dos anteproyectos de ley que ahora conforman, únicamente en lo que a
transposición se refiere, el contenido del Título III de este real decreto-ley.
Uno de ellos tenía como finalidad la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de
la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.
Esta Directiva se complementa con el Reglamento 2019/876 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013
en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los

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