I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49754
normas que facilita la prevención, detección e investigación de las actividades delictivas
definidas en la Directiva de prevención del blanqueo de capitales. En concreto, la definición
de efectivo incluye a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez, se
establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de
declaración del efectivo transportado en movimientos de la entrada o salida de la Unión
Europea por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o
medios de pago. También se modifica el régimen jurídico aplicable a la intervención
temporal de medios de pago, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1672 de 23 de octubre de 2018, que determina la
introducción una reclamación administrativa contra la intervención temporal de medios de
pago y su relación con el procedimiento sancionador de movimiento de efectivo a los
efectos de los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
IV
El Título III de este real decreto-ley establece, en los artículos cuarto a octavo, las
modificaciones legales derivadas de la transposición de aquellas disposiciones que
requieren rango de ley de la Directiva (UE) 2019/878 (CRD5), del Parlamento Europeo y
del Consejo de 20 de mayo de 2019 y la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.
En respuesta a la crisis financiera que se desencadenó en 2007-2008 y de los
mecanismos procíclicos que contribuyeron a provocarla y agravaron sus efectos, el Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó un nuevo marco global con nuevas
normas sobre la adecuación del capital de los bancos (Acuerdo de Basilea III).
Fruto del consenso internacional gestado a raíz de la crisis financiera global de 2008,
los miembros del G20 coincidieron en que era necesario arbitrar mecanismos que
permitieran abordar las dificultades que pudieran experimentar las entidades financieras
evitando todo impacto a los recursos de los contribuyentes, a la vez que se preservaba la
estabilidad del sistema financiero internacional.
Como consecuencia de estos trabajos, la Junta de Estabilidad Financiera (FSB, por
sus siglas en inglés) aprobó en 2015 el requerimiento de capacidad total de absorción de
pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés) de capitalización de entidades que pondera los
activos de las entidades según su riesgo y exige que al menos un 18 por ciento de dichos
activos estén cubiertos por capital y deuda subordinada -deuda que puede ser convertida
en capital si la entidad se encuentra en dificultades. Ahora bien, el estándar TLAC se
aplica únicamente a aquellas entidades financieras que tengan una importancia sistémica
mundial, quedando en manos del regulador nacional el régimen de las demás entidades.
En el caso de la Unión Europea, existía un peligro de arbitraje regulatorio y diferencias de
trato a las entidades, pues a la regulación de cada Estado miembro se añadía una
regulación distinta para las grandes entidades.
Por ello, en el seno de la Unión se decidió crear un equivalente comunitario del TLAC
que fuera aplicable a todas las entidades del espacio común: el requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus siglas en inglés). Este conjunto de
reglas comunes dentro de la Unión Europea, que delimitan la capacidad necesaria para
absorber pérdidas de una forma común para todos los Estados miembros, constituye una
de las piezas indispensables en la construcción de la Unión Bancaria.
La reforma del marco legislativo aplicable a entidades de crédito que tuvo lugar
en 2013 y 2014, así como de la arquitectura bancaria europea sobre supervisión y gestión
de crisis bancarias, han sido necesarias para garantizar una mayor resiliencia del sistema
financiero y avanzar en el proceso de la Unión Bancaria.
No obstante, con objeto de seguir avanzando en la consecución de ambos objetivos,
la Comisión Europea presentó en noviembre de 2016 un paquete legislativo que
comprendía modificaciones del código normativo único y en particular de la Directiva y del
Reglamento de Requisitos de Capital, así como de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la
reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49754
normas que facilita la prevención, detección e investigación de las actividades delictivas
definidas en la Directiva de prevención del blanqueo de capitales. En concreto, la definición
de efectivo incluye a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez, se
establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de
declaración del efectivo transportado en movimientos de la entrada o salida de la Unión
Europea por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o
medios de pago. También se modifica el régimen jurídico aplicable a la intervención
temporal de medios de pago, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1672 de 23 de octubre de 2018, que determina la
introducción una reclamación administrativa contra la intervención temporal de medios de
pago y su relación con el procedimiento sancionador de movimiento de efectivo a los
efectos de los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
IV
El Título III de este real decreto-ley establece, en los artículos cuarto a octavo, las
modificaciones legales derivadas de la transposición de aquellas disposiciones que
requieren rango de ley de la Directiva (UE) 2019/878 (CRD5), del Parlamento Europeo y
del Consejo de 20 de mayo de 2019 y la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.
En respuesta a la crisis financiera que se desencadenó en 2007-2008 y de los
mecanismos procíclicos que contribuyeron a provocarla y agravaron sus efectos, el Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó un nuevo marco global con nuevas
normas sobre la adecuación del capital de los bancos (Acuerdo de Basilea III).
Fruto del consenso internacional gestado a raíz de la crisis financiera global de 2008,
los miembros del G20 coincidieron en que era necesario arbitrar mecanismos que
permitieran abordar las dificultades que pudieran experimentar las entidades financieras
evitando todo impacto a los recursos de los contribuyentes, a la vez que se preservaba la
estabilidad del sistema financiero internacional.
Como consecuencia de estos trabajos, la Junta de Estabilidad Financiera (FSB, por
sus siglas en inglés) aprobó en 2015 el requerimiento de capacidad total de absorción de
pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés) de capitalización de entidades que pondera los
activos de las entidades según su riesgo y exige que al menos un 18 por ciento de dichos
activos estén cubiertos por capital y deuda subordinada -deuda que puede ser convertida
en capital si la entidad se encuentra en dificultades. Ahora bien, el estándar TLAC se
aplica únicamente a aquellas entidades financieras que tengan una importancia sistémica
mundial, quedando en manos del regulador nacional el régimen de las demás entidades.
En el caso de la Unión Europea, existía un peligro de arbitraje regulatorio y diferencias de
trato a las entidades, pues a la regulación de cada Estado miembro se añadía una
regulación distinta para las grandes entidades.
Por ello, en el seno de la Unión se decidió crear un equivalente comunitario del TLAC
que fuera aplicable a todas las entidades del espacio común: el requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus siglas en inglés). Este conjunto de
reglas comunes dentro de la Unión Europea, que delimitan la capacidad necesaria para
absorber pérdidas de una forma común para todos los Estados miembros, constituye una
de las piezas indispensables en la construcción de la Unión Bancaria.
La reforma del marco legislativo aplicable a entidades de crédito que tuvo lugar
en 2013 y 2014, así como de la arquitectura bancaria europea sobre supervisión y gestión
de crisis bancarias, han sido necesarias para garantizar una mayor resiliencia del sistema
financiero y avanzar en el proceso de la Unión Bancaria.
No obstante, con objeto de seguir avanzando en la consecución de ambos objetivos,
la Comisión Europea presentó en noviembre de 2016 un paquete legislativo que
comprendía modificaciones del código normativo único y en particular de la Directiva y del
Reglamento de Requisitos de Capital, así como de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la
reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101