I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49753
virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los
proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales
aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves
criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y
la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o
activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de
prevención del blanqueo de capitales se acompaña, tal y como requiere la Directiva (UE)
2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, de una
obligación de registro de estos prestadores.
La Quinta Directiva lleva a cabo una reforma trascendental en lo que se refiere a los
registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público ya no
limitado a sujetos obligados y autoridades. Para ello, esta ley crea un nuevo modelo de
identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el
Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además
centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el
Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. Este registro será el que garantice
la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado
de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la
normativa impone.
La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para
las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y
actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos
obligados. En este contexto se aclaran tanto los datos e información que deben mantenerse
en este registro como las personas concretas responsables del mantenimiento y
actualización del mismo.
En la Quinta Directiva se establece por vez primera la obligación de creación de
sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas
bancarias, un instrumento ya contemplado en el texto original de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
denominado Fichero de Titularidades Financieras.
Este fichero automatizado se encuentra ya en pleno funcionamiento en España desde
el año 2016, pero se realizan ahora ajustes adicionales para adaptar su contenido a las
nuevas exigencias de la Quinta Directiva. Así, se incorpora la obligación de declarar el
alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen
por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados
a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación. Asimismo, se
incluyen modificaciones en el sistema de acceso a esta información, reconociendo a
nuevas autoridades con competencias para el acceso y modificando el marco y condiciones
para el acceso de otras autoridades ya contempladas por la norma.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Quinta Directiva, al tratamiento
de datos personales en esta materia le serán de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en los términos que se indican en esta ley.
El Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2018, relativo a los controles de entrada y salida de efectivo de la Unión y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005, de aplicación obligatoria a partir del 3
de junio de 2021, establece nuevas obligaciones que deben recogerse en la Ley 10/2010,
de 28 de abril, y, como señala su Considerando número (7), determina un sistema de
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49753
virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los
proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales
aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves
criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y
la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o
activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de
prevención del blanqueo de capitales se acompaña, tal y como requiere la Directiva (UE)
2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, de una
obligación de registro de estos prestadores.
La Quinta Directiva lleva a cabo una reforma trascendental en lo que se refiere a los
registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público ya no
limitado a sujetos obligados y autoridades. Para ello, esta ley crea un nuevo modelo de
identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el
Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además
centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el
Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. Este registro será el que garantice
la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado
de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la
normativa impone.
La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para
las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y
actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos
obligados. En este contexto se aclaran tanto los datos e información que deben mantenerse
en este registro como las personas concretas responsables del mantenimiento y
actualización del mismo.
En la Quinta Directiva se establece por vez primera la obligación de creación de
sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas
bancarias, un instrumento ya contemplado en el texto original de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
denominado Fichero de Titularidades Financieras.
Este fichero automatizado se encuentra ya en pleno funcionamiento en España desde
el año 2016, pero se realizan ahora ajustes adicionales para adaptar su contenido a las
nuevas exigencias de la Quinta Directiva. Así, se incorpora la obligación de declarar el
alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen
por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados
a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación. Asimismo, se
incluyen modificaciones en el sistema de acceso a esta información, reconociendo a
nuevas autoridades con competencias para el acceso y modificando el marco y condiciones
para el acceso de otras autoridades ya contempladas por la norma.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Quinta Directiva, al tratamiento
de datos personales en esta materia le serán de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en los términos que se indican en esta ley.
El Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2018, relativo a los controles de entrada y salida de efectivo de la Unión y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005, de aplicación obligatoria a partir del 3
de junio de 2021, establece nuevas obligaciones que deben recogerse en la Ley 10/2010,
de 28 de abril, y, como señala su Considerando número (7), determina un sistema de
cve: BOE-A-2021-6872
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