I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49752

Entre los elementos que se transponen a nuestro ordenamiento destacan las medidas
e instrumentos para impulsar la asistencia mutua entre la CNMC y las ANC de los Estados
miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea y reforzar la Red Europea de
Competencia de la que forman parte todas ellas, garantizando la aplicación efectiva de los
artículos 101 y 102 del TFUE y el buen funcionamiento del mercado interior. En este
ámbito destaca la regulación de la interrupción de la prescripción por actuación de otras
ANC, por actuación de la Comisión Europea o como consecuencia de la revisión
jurisdiccional.
La ley procede a la transposición a nuestro ordenamiento de otros elementos que
buscan garantizar una aplicación más eficaz de la normativa de competencia. En este
sentido, se amplían y concretan en mayor medida los deberes de información y
colaboración y las facultades de inspección, regulando expresamente la facultad de
realizar entrevistas a las personas representantes y al personal de las empresas
investigadas.
Igualmente, derivado del proceso de transposición, la ley procede a realizar otros
ajustes en la normativa de competencia, como son la revisión del límite máximo de las
multas para todas las infracciones de los artículos 101 y 102 del TFUE, la revisión de la
regulación de las multas coercitivas, la introducción de determinados ajustes en el
programa de clemencia o incluir de rechazar denuncias con base en criterios de
priorización.
Por último, cabe señalar que transposición completa de la Directiva ECN+ requiere
algunas modificaciones menores que no están previstas en norma de rango de Ley, ya que
se ha decidido, de acuerdo con los principios de buena regulación, que su transposición
se lleve a cabo a través de norma reglamentaria. Por ello, se plantea la modificación de
determinados artículos del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el
Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero y la modificación del Real Decreto 2295/2004,
de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de
competencia para recoger cuestiones como la forma de presentación de las solicitudes de
clemencia o el desarrollo de los principios de cooperación. Se incluye una disposición final
para la salvaguarda de rango de estos desarrollos reglamentarios.
III
El Título II, que consta del artículo tercero, introduce las necesarias modificaciones en
nuestro ordenamiento interno, para la correcta transposición de la reciente Directiva en
materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo, que modifica las anteriores Directivas adoptadas en este
ámbito.
Se trata de una materia que tiene la necesidad de adaptarse y evolucionar a medida
que lo hacen los riesgos y amenazas a los que se enfrenta su normativa reguladora.
Conforme a esta premisa, después de la transposición mediante el Real Decreto
Ley 11/2018, de 31 de agosto, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Cuarta Directiva),
debe adaptarse nuevamente la normativa nacional a otras normas europeas.
En concreto, procede transponer la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE
y 2013/36/UE (Quinta Directiva). Y ello con el doble objetivo de perfeccionar los
mecanismos de prevención del terrorismo y de mejorar la transparencia y disponibilidad de
información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin
personalidad jurídica que actúan en el tráfico jurídico.
Dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva
destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a las
obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101