I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49751

regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al
Derecho electoral general.
Por todo ello, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en los
sucesivos apartados de esta exposición de motivos se concretan las razones que justifican
la extraordinaria y urgente necesidad de transponer las distintas directivas en cada uno de
los supuestos recogidos en el presente real decreto-ley.
II
El Título I, que comprende los artículos primero y segundo, contiene las modificaciones
derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de
competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las
normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior
(Directiva ECN+).
La aplicación efectiva del derecho de la competencia garantiza mercados competitivos,
más abiertos y justos, en los que las empresas compiten sobre la base de sus méritos
generando riqueza y creando puestos de trabajo. Dicha aplicación protege además a los
consumidores y las consumidoras de las prácticas comerciales que generan precios de
bienes y servicios a niveles artificialmente elevados y aumenta sus posibilidades de
elección de bienes y servicios de mayor calidad.
La consecución de estos objetivos de la política de competencia requiere de
autoridades de competencia dotadas de las facultades e instrumentos necesarios para
garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mercados. Así, la aplicación
efectiva de la normativa de competencia en la Unión Europea requiere de un verdadero
espacio común de aplicación tanto de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE) como del derecho nacional de la competencia en paralelo a
dichos artículos, de modo que las Autoridades Nacionales de Competencia (en adelante
ANC) puedan ser plenamente eficaces. Sin embargo, tradicionalmente han existido
divergencias en las herramientas de que disponen las distintas ANC para aplicar
efectivamente la normativa de competencia, así como margen de mejora en los
instrumentos de asistencia mutua entre ellas.
La aprobación de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los
Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia
y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (Directiva ECN+) tiene como
principal objetivo superar las deficiencias del sistema que han supuesto la aplicación
desigual de los artículos 101 y 102 del TFUE, velando para que las ANC de los Estados
miembros dispongan de las garantías de independencia, los recursos y facultades de
aplicación e imposición de multas necesarios para poder aplicar eficazmente los
artículos 101 y 102 del TFUE.
El plazo de transposición de la Directiva ECN+ venció el pasado 4 de febrero de 2021.
Se ha recibido carta de emplazamiento de la Comisión fechada el pasado 18 de marzo
para su contestación en el plazo de dos meses, existiendo un procedimiento de infracción
abierto.
Dentro del sistema de defensa de la competencia español, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como ANC el papel de garante de la
competencia en los mercados en el ámbito nacional, sin perjuicio de las facultades de los
organismos de competencia autonómicos.
La regulación española ya contempla la mayor parte de las previsiones contenidas en
la Directiva ECN+. Con todo, la plena adecuación a la Directiva ECN+ hace necesario
modificar, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, para garantizar la
plena adecuación a las previsiones del derecho europeo y realizar alguna modificación
puntual en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101