I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021
Veintisiete.
redacción:

Sec. I. Pág. 49823

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 50, con la siguiente

«5. Toda decisión que tome el Banco de España en el ejercicio de su potestad
supervisora deberá ser debidamente motivada.»
Veintiocho. Se suprime la letra b) del artículo 55.1 y la letra c) pasa a ser la letra b).
Veintinueve. Se introduce un nuevo artículo 60 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 60 bis.

Colaboración del Banco de España con otras autoridades.

1. Cuando el Banco de España, como supervisor en base consolidada de
conformidad con el artículo 57, sea diferente del coordinador determinado de
conformidad con el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los
conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector
financiero, deberá colaborar estrechamente con el coordinador a efectos de
asegurar la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en base consolidada.
Con vistas a facilitar y establecer una cooperación eficaz, el Banco de España
alcanzará acuerdos escritos de coordinación y cooperación con el coordinador.
2. El Banco de España, la unidad de inteligencia financiera, y las autoridades
en las que recaiga la función pública de supervisión de la normativa de prevención
del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo cooperarán estrechamente
entre sí y con las autoridades que desempeñen las funciones equivalentes en otros
Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, facilitando la
información pertinente para la ejecución de sus tareas respectivas en virtud de esta
ley, de la Ley 10/2010, de 28 de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, siempre que la cooperación y el
intercambio de información no afecten a una indagación, a una investigación o a un
procedimiento en curso de conformidad con el derecho administrativo o penal del
Estado miembro en el que se encuentren la autoridad competente, la unidad de
inteligencia financiera o la autoridad en la que recaiga la función pública de
supervisión de las entidades financieras.»
Treinta.
redacción:

Se introduce un nuevo apartado 1 bis en el artículo 61, con la siguiente

a) Garantizar que todas las actividades que dicho grupo de un tercer país
realice en la Unión Europea sean objeto de una supervisión exhaustiva,
b) Impedir que se eludan los requisitos aplicables a los grupos de un tercer
país previstos en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, y,
c) Evitar todo efecto perjudicial para la estabilidad financiera de la Unión
Europea.»

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

«1 bis. El Banco de España, tanto en su función de supervisor de sucursales
de entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea
como en su función de supervisor de entidades de crédito que pertenezcan a un
grupo de un tercer país, colaborará estrechamente con todas aquellas autoridades
competentes de la Unión Europea que sean responsables de la supervisión de las
entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, o las sucursales
establecidas en la Unión Europea por entidades de crédito o empresas de servicios
de inversión con sede en un tercer país, que formen parte de un mismo grupo de un
tercer país.
Esta colaboración estrecha perseguirá las siguientes finalidades: