I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49821

d) El reembolso de importes pagados en relación con los instrumentos de
capital a que se refiere el artículo 26.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
e) La distribución de los elementos a que se refieren las letras b) a e) del
artículo 26.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 26 de junio de 2013.
f) Cualesquiera otros que el Banco de España pudiera determinar o considerar
que tienen un efecto similar a los mencionados en las letras anteriores.
6.
Veintitrés.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo.»
Se introduce un nuevo artículo 48 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 48 bis.

Incumplimiento del requisito combinado de colchón.

A efectos de lo previsto en el artículo 48, se considerará que una entidad
incumple el requisito combinado de colchón cuando no disponga de recursos
propios cuyo importe y calidad sean los necesarios para satisfacer al mismo tiempo
el requisito combinado de colchón y cada uno de los requisitos establecidos en:
a) El artículo 92.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013Reglamento (UE) n. º 575/2013, de 26
de junio, y, si ha lugar en su caso, el requisito de recursos propios adicionales
exigido por el Banco de España, para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de
apalancamiento excesivo, con arreglo al artículo 68.2.a).
b) El artículo 92.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013Reglamento (UE) n. º 575/2013, de 26
de junio, y, si ha lugar en su caso, el requisito de recursos propios adicionales
exigido por el Banco de España, para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de
apalancamiento excesivo, con arreglo al artículo 68.2.a)
c) El artículo 92.1.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013Reglamento (UE) n. º 575/2013, de 26
de junio, y, si ha lugar en su caso, el requisito de recursos propios adicionales
exigido por el Banco de España, para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de
apalancamiento excesivo, con arreglo al artículo 68.2.a).»
Veinticuatro.

Se introduce un nuevo artículo 48 ter con la siguiente redacción:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, las entidades de crédito que
cumplan el requisito de colchón de ratio de apalancamiento podrán realizar
distribuciones relativas al capital de nivel 1 siempre y cuando dicha distribución no
conlleve una disminución de este hasta un nivel en el que ya no se respete el
requisito de colchón de ratio de apalancamiento, y siempre que no haya sido
adoptada por el Banco de España ninguna de las medidas tendentes a reforzar los
recursos propios previstas en el artículo 68.2.h), o a limitar o prohibir el pago de
dividendo o de intereses de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario o de capital
de nivel 1 adicional previstas en el artículo 68.2.i).
2. Las entidades de crédito que no cumplan el requisito de colchón de ratio de
apalancamiento deberán calcular el importe máximo distribuible relacionado con la
ratio de apalancamiento (en adelante, A-IMD), en los términos que
reglamentariamente se determinen.

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 48 ter. Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del
requisito de colchón de ratio de apalancamiento.