I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49819

c) La posibilidad de sustitución de los servicios o de la infraestructura financiera
que presta el grupo.
d) La complejidad del grupo.
e) La actividad transfronteriza del grupo, excluidas las actividades del grupo en
todos los Estados miembros participantes a que se refiere el artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio
de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme
para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios
de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único
de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010.
3. Reglamentariamente se determinará el método de identificación de las
OEIS. Para la evaluación de su importancia sistémica deberá tenerse en cuenta al
menos alguno de los siguientes criterios:
a) Tamaño.
b) Importancia para la economía española o de la Unión Europea.
c) Importancia de las actividades transfronterizas.
d) La interconexión de la entidad o grupo con el sistema financiero.
4. Cada EISM mantendrá, en base consolidada, un colchón para EISM
correspondiente a la subcategoría en la que se clasifique la entidad, que, en todo
caso, no podrá ser inferior al 1 por ciento.
5. El Banco de España podrá imponer a cada una de las OEIS, en base
consolidada, subconsolidada o individual, según sea el caso, la obligación de
mantener un colchón de hasta un 3 por ciento del importe total de exposición al
riesgo calculado con arreglo al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013,
atendiendo a los criterios para la identificación de la OEIS, y conforme al
procedimiento que reglamentariamente se determine.
A reserva de la autorización de la Comisión a que se refiere el párrafo tercero
del artículo 131.5 bis de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, el Banco de España
podrá imponer a cada una de las OEIS, en base consolidada o subconsolidada o de
forma individual, según el caso, la obligación de mantener un colchón para OEIS
superior al 3 por ciento del importe total de exposición al riesgo calculado con
arreglo al artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 26 de junio de 2013.
6. El Banco de España notificará a la Junta Europea de Riesgo Sistémico los
nombres de las EISM y OEIS y las subcategorías en que se han clasificado las
primeras con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente. Asimismo, hará
pública la subcategoría en la que se ha clasificado cada EISM.
7. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de aplicación conjunta de
los colchones para EISM y OEIS, así como el de estos con el colchón contra riesgos
sistémicos previsto en el artículo 47.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 47, quedan redactados como sigue:

«1. El Banco de España podrá exigir, a todas las entidades del sector
financiero o a uno o más subconjuntos de ellas, la constitución de un colchón contra
riesgos sistémicos de capital de nivel 1 ordinario con el fin de prevenir y paliar los
riesgos macroprudenciales o sistémicos que no estén cubiertos por el Reglamento
(UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, ni
por los colchones previstos en los artículos 45 y 46 de esta ley, no pudiendo servir
para afrontar los riesgos cubiertos por estos. Estos riesgos se entenderán como
aquellos que podrían producir una perturbación en el sistema financiero con
consecuencias negativas graves en dicho sistema y en la economía real.

cve: BOE-A-2021-6872
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Veintiuno.