I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49816
b) Será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y
los intereses a largo plazo de la entidad e incluirá medidas para evitar los conflictos
de intereses.
c) El personal que ejerza funciones de control dentro de la entidad de crédito
será independiente de las unidades de negocio que supervise, contará con la
autoridad necesaria para desempeñar su cometido y será remunerado en función de
la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia
de los resultados de las áreas de negocio que controle.
d) La remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de riesgos
y con funciones de cumplimiento será supervisada directamente por el comité de
remuneraciones.
e) Distinguirá de forma clara entre los criterios para el establecimiento de:
1.º La remuneración fija, que deberá reflejar principalmente la experiencia
profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en
la descripción de funciones como parte de las condiciones de trabajo, y
2.º La remuneración variable, que deberá reflejar un rendimiento sostenible y
adaptado al riesgo, así como un rendimiento superior al requerido para cumplir lo
estipulado en la descripción de funciones como parte de las condiciones de trabajo.
f) Deberá ser una política de remuneración no discriminatoria en cuanto al
género, entendida como aquella basada en la igualdad de retribución entre
trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
2. El consejo de administración de la entidad adoptará y revisará
periódicamente los requisitos generales de la política de remuneración y será
responsable de la supervisión de su aplicación.
Adicionalmente, la política de remuneración será objeto, al menos una vez al
año, de una evaluación interna central e independiente, al objeto de comprobar si se
cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por el consejo
de administración en su función de supervisión.
3. La política de remuneraciones de los miembros del consejo de
administración de las entidades de crédito se someterá a la aprobación de la junta
de accionistas, asamblea general u órgano equivalente, en los mismos términos que
se establezcan para las sociedades cotizadas en la legislación mercantil.»
Dieciséis. Se modifica el párrafo 1.º del artículo 34.1.I), se modifica la letra m) del
artículo 34.1 y se introducen tres nuevos apartados en el artículo 34, los cuales quedan
redactados como sigue:
«1.º Acciones o, en función de la forma jurídica de la entidad de que se trate,
títulos de propiedad equivalentes; o instrumentos vinculados a acciones o, en
función de la forma jurídica de que se trate, instrumentos no pecuniarios
equivalentes, y,»
«m) Una parte sustancial, y en todo caso al menos el 40 por ciento del
elemento de remuneración variable se diferirá durante un periodo no inferior a entre
cuatro y cinco años y se adaptará correctamente a la naturaleza de los negocios,
sus riesgos y las actividades del miembro del personal correspondiente. En el caso
de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y de la alta
dirección de entidades importantes por razón de su tamaño, su organización interna
y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, el período de
diferimiento no será inferior a cinco años.»
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los requisitos establecidos en
sus letras l) y m) y en el segundo párrafo de la letra ñ), no se aplicarán a:
a) las entidades que no tengan la consideración de “entidad grande” de
acuerdo con el artículo 4.1.146) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49816
b) Será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y
los intereses a largo plazo de la entidad e incluirá medidas para evitar los conflictos
de intereses.
c) El personal que ejerza funciones de control dentro de la entidad de crédito
será independiente de las unidades de negocio que supervise, contará con la
autoridad necesaria para desempeñar su cometido y será remunerado en función de
la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia
de los resultados de las áreas de negocio que controle.
d) La remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de riesgos
y con funciones de cumplimiento será supervisada directamente por el comité de
remuneraciones.
e) Distinguirá de forma clara entre los criterios para el establecimiento de:
1.º La remuneración fija, que deberá reflejar principalmente la experiencia
profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en
la descripción de funciones como parte de las condiciones de trabajo, y
2.º La remuneración variable, que deberá reflejar un rendimiento sostenible y
adaptado al riesgo, así como un rendimiento superior al requerido para cumplir lo
estipulado en la descripción de funciones como parte de las condiciones de trabajo.
f) Deberá ser una política de remuneración no discriminatoria en cuanto al
género, entendida como aquella basada en la igualdad de retribución entre
trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
2. El consejo de administración de la entidad adoptará y revisará
periódicamente los requisitos generales de la política de remuneración y será
responsable de la supervisión de su aplicación.
Adicionalmente, la política de remuneración será objeto, al menos una vez al
año, de una evaluación interna central e independiente, al objeto de comprobar si se
cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por el consejo
de administración en su función de supervisión.
3. La política de remuneraciones de los miembros del consejo de
administración de las entidades de crédito se someterá a la aprobación de la junta
de accionistas, asamblea general u órgano equivalente, en los mismos términos que
se establezcan para las sociedades cotizadas en la legislación mercantil.»
Dieciséis. Se modifica el párrafo 1.º del artículo 34.1.I), se modifica la letra m) del
artículo 34.1 y se introducen tres nuevos apartados en el artículo 34, los cuales quedan
redactados como sigue:
«1.º Acciones o, en función de la forma jurídica de la entidad de que se trate,
títulos de propiedad equivalentes; o instrumentos vinculados a acciones o, en
función de la forma jurídica de que se trate, instrumentos no pecuniarios
equivalentes, y,»
«m) Una parte sustancial, y en todo caso al menos el 40 por ciento del
elemento de remuneración variable se diferirá durante un periodo no inferior a entre
cuatro y cinco años y se adaptará correctamente a la naturaleza de los negocios,
sus riesgos y las actividades del miembro del personal correspondiente. En el caso
de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y de la alta
dirección de entidades importantes por razón de su tamaño, su organización interna
y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, el período de
diferimiento no será inferior a cinco años.»
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los requisitos establecidos en
sus letras l) y m) y en el segundo párrafo de la letra ñ), no se aplicarán a:
a) las entidades que no tengan la consideración de “entidad grande” de
acuerdo con el artículo 4.1.146) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101