I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49815

2.º El miembro del personal desempeñe su actividad profesional en una unidad
de negocio importante y, por su naturaleza, dicha actividad incide de manera
significativa en el perfil de riesgo de la unidad de negocio donde la desempeña. Se
entenderá por unidad de negocio importante el que determine la Autoridad Bancaria
Europea en la norma técnica de regulación aprobada al amparo del artículo 94.2 de
la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio.
2. Las entidades de crédito presentarán al Banco de España cuanta información
este les requiera para comprobar el cumplimiento de esta obligación y, en particular,
una lista indicando las categorías de empleados cuyas actividades profesionales
inciden de manera significativa en su perfil de riesgo. Esta lista habrá de presentarse
anualmente y, en todo caso, cuando se hayan producido alteraciones significativas.
El Banco de España determinará la forma de presentación de dicha lista.
3. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el artículo 450 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
junio de 2013, las entidades de crédito harán pública la remuneración total
devengada en cada ejercicio económico de cada uno de los miembros de su consejo
de administración u órgano equivalente.
4. Lo dispuesto en este artículo, así como lo dispuesto en los artículos 33, 34,
y 36, no se aplicará en base consolidada a ninguna de las siguientes filiales:
a) Filiales establecidas en la Unión Europea que estén sujetas a requisitos de
remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión
Europea.
b) Filiales establecidas en un tercer país que estarían sujetas a requisitos de
remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión
Europea si estuvieran establecidas dentro de esta.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los requisitos establecidos
en los artículos 32, 33, 34 y 36 serán de aplicación al personal de las filiales no
sujetas a esta ley a nivel individual cuando:
a) La filial sea una sociedad de gestión de activos definida de conformidad con
el artículo 4.1.19) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 26 de junio de 2013, o una empresa de servicios de inversión que preste
los servicios y realice las actividades previstas en el artículo 140.1.b), c), d), e) y f)
del texto refundido de la Ley del Mercado de valores; y,
b) Dicho personal haya recibido el mandato de realizar actividades
profesionales que tienen una incidencia significativa directa en el perfil de riesgo o
el negocio de las entidades del grupo.»
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5, el Banco de España podrá
requerir mediante circular la aplicación de los requisitos previstos en este artículo,
así como en los artículos 33, 34 y 36 en base consolidada a un conjunto más amplio
de filiales y a su personal.»
El artículo 33 queda redactado como sigue:

«Artículo 33.

Requisitos generales de la política de remuneraciones.

1. La política de remuneraciones de las categorías de personal a las que se
refiere el artículo 32.1 se determinará de conformidad con los siguientes requisitos
generales:
a) Promoverá y será compatible con una gestión adecuada y eficaz de los
riesgos, y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel tolerado
por la entidad.

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

Quince.