I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49809
Artículo 15 ter. Exención de la aprobación.
1. Las sociedades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 15 bis
estarán exentas de solicitar la aprobación del Banco de España cuando se cumplan
todas las siguientes condiciones:
a) La actividad principal de la sociedad financiera de cartera sea la adquisición
de participaciones en filiales o, en el caso de una sociedad financiera mixta de
cartera, que su actividad principal con respecto a las entidades o entidades
financieras sea la adquisición de participaciones en filiales;
b) La sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera
no haya sido designada entidad de resolución en ninguno de los grupos de
resolución del grupo de conformidad con la estrategia de resolución establecida por
la autoridad de resolución pertinente de conformidad con la Ley 11/2015, de 18 de
junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios
de inversión y el Reglamento (UE) n °806/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un
procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas
empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de
Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n °
1093/2010.
c) Una entidad de crédito filial sea designada como responsable de garantizar
el cumplimiento por parte del grupo de los requisitos prudenciales en base
consolidada y reciba todos los medios necesarios y las facultades legales para
cumplir dichas obligaciones de manera eficaz;
d) La sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera
no participe en la toma de decisiones financieras, operativas o de gestión que
afecten al grupo o a las filiales del grupo que sean entidades o entidades financieras;
e) No exista ningún impedimento a la supervisión efectiva del grupo en base
consolidada.
2. Las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas
de cartera que estén exentas no estarán excluidas del perímetro de consolidación
establecido en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
3. Cuando el Banco de España, en tanto supervisor en base consolidada,
determine que cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 1 ha
dejado de cumplirse, la sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta
de cartera deberá solicitar la aprobación de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 bis.
Artículo 15 quater. Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación.
1. La solicitud de aprobación a que se refiere el artículo 15 bis deberá ser
resuelta dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción, o al momento en que
se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses
siguientes a la recepción de la solicitud. Cuando la solicitud no sea resuelta en el
plazo anterior, se entenderá desestimada.
2. Cuando corresponda al Banco de España la supervisión en base
consolidada, comunicará al solicitante la decisión, que deberá estar adecuadamente
motivada.
La denegación de la aprobación podrá acompañarse de cualquiera de las
medidas de supervisión establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 15
sexies.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49809
Artículo 15 ter. Exención de la aprobación.
1. Las sociedades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 15 bis
estarán exentas de solicitar la aprobación del Banco de España cuando se cumplan
todas las siguientes condiciones:
a) La actividad principal de la sociedad financiera de cartera sea la adquisición
de participaciones en filiales o, en el caso de una sociedad financiera mixta de
cartera, que su actividad principal con respecto a las entidades o entidades
financieras sea la adquisición de participaciones en filiales;
b) La sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera
no haya sido designada entidad de resolución en ninguno de los grupos de
resolución del grupo de conformidad con la estrategia de resolución establecida por
la autoridad de resolución pertinente de conformidad con la Ley 11/2015, de 18 de
junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios
de inversión y el Reglamento (UE) n °806/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un
procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas
empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de
Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n °
1093/2010.
c) Una entidad de crédito filial sea designada como responsable de garantizar
el cumplimiento por parte del grupo de los requisitos prudenciales en base
consolidada y reciba todos los medios necesarios y las facultades legales para
cumplir dichas obligaciones de manera eficaz;
d) La sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera
no participe en la toma de decisiones financieras, operativas o de gestión que
afecten al grupo o a las filiales del grupo que sean entidades o entidades financieras;
e) No exista ningún impedimento a la supervisión efectiva del grupo en base
consolidada.
2. Las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas
de cartera que estén exentas no estarán excluidas del perímetro de consolidación
establecido en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
3. Cuando el Banco de España, en tanto supervisor en base consolidada,
determine que cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 1 ha
dejado de cumplirse, la sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta
de cartera deberá solicitar la aprobación de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 bis.
Artículo 15 quater. Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación.
1. La solicitud de aprobación a que se refiere el artículo 15 bis deberá ser
resuelta dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción, o al momento en que
se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses
siguientes a la recepción de la solicitud. Cuando la solicitud no sea resuelta en el
plazo anterior, se entenderá desestimada.
2. Cuando corresponda al Banco de España la supervisión en base
consolidada, comunicará al solicitante la decisión, que deberá estar adecuadamente
motivada.
La denegación de la aprobación podrá acompañarse de cualquiera de las
medidas de supervisión establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 15
sexies.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101