I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49808
b) Las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades
financieras mixtas de cartera matrices de la UE.
c) Otras sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de
cartera que, en base subconsolidada, estén sujetas a esta ley o al Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
2. Las sociedades a que se refiere el apartado 1, siempre que estén
establecidas en otro Estado miembro y que pertenezcan a un grupo consolidable
cuya supervisión en base consolidada corresponda al Banco de España de
conformidad con el artículo 57, deberán presentar la solicitud de aprobación ante el
Banco de España, el cual la tramitará mediante el procedimiento de decisión
conjunta con la autoridad competente del Estado miembro en que estén
establecidas, conforme al artículo 65.
Por su parte, las sociedades a que se refiere el apartado 1, siempre que estén
establecidas en España y pertenezcan a un grupo consolidable cuya supervisión en
base consolidada no corresponda al Banco de España de acuerdo con lo previsto
en el artículo 57, deberán presentar la solicitud de aprobación ante el Banco de
España, que la tramitará mediante el procedimiento de decisión conjunta con el
supervisor en base consolidada, que corresponda al artículo 65.
3. El Banco de España, teniendo en cuenta en su caso lo previsto en el
artículo 65, solo concederá la aprobación a que se refiere el apartado 1 cuando se
cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Los procedimientos internos y la asignación de funciones dentro del grupo
sean adecuados para cumplir los requisitos impuestos por esta ley y por el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
junio de 2013, en base consolidada o subconsolidada y, en particular, sean eficaces
para:
1.º Coordinar a todas las filiales de la sociedad financiera de cartera o de la
sociedad financiera mixta de cartera, incluyendo, en particular y cuando fuere
necesario, una asignación adecuada de funciones entre las entidades filiales,
2.º Evitar o gestionar los conflictos internos del grupo; y
3.º Aplicar las políticas establecidas a nivel de grupo por la sociedad financiera
de cartera matriz o la sociedad financiera mixta de cartera matriz en el conjunto del
grupo.
b) La organización estructural del grupo del que forma parte la sociedad
financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no obstaculice ni
impida de otro modo la supervisión efectiva de las entidades filiales o de las
entidades matrices en relación con las obligaciones individuales, consolidadas y,
cuando proceda, con las obligaciones subconsolidadas a las que estén sujetas. La
evaluación de ese criterio tendrá en cuenta, en particular:
1.º La posición de la sociedad financiera de cartera o de la sociedad financiera
mixta de cartera en un grupo de varios niveles,
2.º La estructura accionarial;
3.º La función de la sociedad financiera de cartera o de la sociedad financiera
mixta de cartera dentro del grupo;
c) Se cumplan los criterios y los requisitos establecidos en el artículo 7 en
relación con los accionistas y socios o socias y aquellos establecidos en el
artículo 24 y en el artículo 26, a excepción de lo dispuesto en su apartado 5 en
relación con los miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49808
b) Las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades
financieras mixtas de cartera matrices de la UE.
c) Otras sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de
cartera que, en base subconsolidada, estén sujetas a esta ley o al Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
2. Las sociedades a que se refiere el apartado 1, siempre que estén
establecidas en otro Estado miembro y que pertenezcan a un grupo consolidable
cuya supervisión en base consolidada corresponda al Banco de España de
conformidad con el artículo 57, deberán presentar la solicitud de aprobación ante el
Banco de España, el cual la tramitará mediante el procedimiento de decisión
conjunta con la autoridad competente del Estado miembro en que estén
establecidas, conforme al artículo 65.
Por su parte, las sociedades a que se refiere el apartado 1, siempre que estén
establecidas en España y pertenezcan a un grupo consolidable cuya supervisión en
base consolidada no corresponda al Banco de España de acuerdo con lo previsto
en el artículo 57, deberán presentar la solicitud de aprobación ante el Banco de
España, que la tramitará mediante el procedimiento de decisión conjunta con el
supervisor en base consolidada, que corresponda al artículo 65.
3. El Banco de España, teniendo en cuenta en su caso lo previsto en el
artículo 65, solo concederá la aprobación a que se refiere el apartado 1 cuando se
cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Los procedimientos internos y la asignación de funciones dentro del grupo
sean adecuados para cumplir los requisitos impuestos por esta ley y por el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
junio de 2013, en base consolidada o subconsolidada y, en particular, sean eficaces
para:
1.º Coordinar a todas las filiales de la sociedad financiera de cartera o de la
sociedad financiera mixta de cartera, incluyendo, en particular y cuando fuere
necesario, una asignación adecuada de funciones entre las entidades filiales,
2.º Evitar o gestionar los conflictos internos del grupo; y
3.º Aplicar las políticas establecidas a nivel de grupo por la sociedad financiera
de cartera matriz o la sociedad financiera mixta de cartera matriz en el conjunto del
grupo.
b) La organización estructural del grupo del que forma parte la sociedad
financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no obstaculice ni
impida de otro modo la supervisión efectiva de las entidades filiales o de las
entidades matrices en relación con las obligaciones individuales, consolidadas y,
cuando proceda, con las obligaciones subconsolidadas a las que estén sujetas. La
evaluación de ese criterio tendrá en cuenta, en particular:
1.º La posición de la sociedad financiera de cartera o de la sociedad financiera
mixta de cartera en un grupo de varios niveles,
2.º La estructura accionarial;
3.º La función de la sociedad financiera de cartera o de la sociedad financiera
mixta de cartera dentro del grupo;
c) Se cumplan los criterios y los requisitos establecidos en el artículo 7 en
relación con los accionistas y socios o socias y aquellos establecidos en el
artículo 24 y en el artículo 26, a excepción de lo dispuesto en su apartado 5 en
relación con los miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101