I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49806
de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
h) Las sociedades mixtas de cartera previstas en el artículo 4.1.22 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
junio de 2013.»
Artículo sexto. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito queda modificada como sigue:
Uno.
Se introduce un nuevo artículo 1 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 1 bis. Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de
supervisión en base consolidada o subconsolidada.
A los exclusivos efectos de garantizar que los requisitos o facultades de
supervisión establecidos en la esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, se aplican de forma
adecuada en base consolidada o subconsolidada se entenderá que los términos
“entidad”, “entidad matriz de un Estado miembro”, “entidad matriz de la UE” y
“empresa matriz” también incluirán a:
a) A las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de
cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el
artículo 15 bis.
b) A las entidades designadas según lo previsto en el artículo 15 ter.1.c),
controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, una sociedad
financiera mixta de cartera matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera
matriz de un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de
un Estado miembro cuando la matriz correspondiente no esté sujeta a aprobación
de conformidad con el artículo 15 ter.
c) A las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de
cartera o entidades designadas con arreglo al artículo 15 sexies.2.d).»
Dos. Se introduce una nueva letra a bis) en el artículo 4.2, con el siguiente contenido:
«a bis) Aprobar las sociedades financieras de cartera y las sociedades
financieras mixtas de cartera de acuerdo con lo previsto en el capítulo II bis.»
Tres.
La letra b) del artículo 6.3 queda redactada del siguiente modo:
«b) Que la entidad de crédito vaya a estar controlada por la empresa matriz de
una entidad de crédito, de una empresa de servicios de inversión o de una entidad
aseguradora o reaseguradora autorizada en ese Estado.»
«a) Cuando esta carezca del capital mínimo requerido, de una estructura
organizativa adecuada, de una buena organización administrativa y contable, de
procedimientos de control interno adecuados y, en general, de sistemas de gobierno
corporativo que aseguren una gestión sana y prudente de la entidad.»
Cinco.
La letra d) del artículo 8.1 queda redactada del siguiente modo:
«d) Si deja de cumplir los requisitos prudenciales que se establecen en las
partes tercera, cuarta y sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, excepto por lo establecido en sus
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. La letra a) del artículo 7.1 queda redactada del siguiente modo:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49806
de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
h) Las sociedades mixtas de cartera previstas en el artículo 4.1.22 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
junio de 2013.»
Artículo sexto. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito queda modificada como sigue:
Uno.
Se introduce un nuevo artículo 1 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 1 bis. Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de
supervisión en base consolidada o subconsolidada.
A los exclusivos efectos de garantizar que los requisitos o facultades de
supervisión establecidos en la esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, se aplican de forma
adecuada en base consolidada o subconsolidada se entenderá que los términos
“entidad”, “entidad matriz de un Estado miembro”, “entidad matriz de la UE” y
“empresa matriz” también incluirán a:
a) A las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de
cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el
artículo 15 bis.
b) A las entidades designadas según lo previsto en el artículo 15 ter.1.c),
controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, una sociedad
financiera mixta de cartera matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera
matriz de un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de
un Estado miembro cuando la matriz correspondiente no esté sujeta a aprobación
de conformidad con el artículo 15 ter.
c) A las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de
cartera o entidades designadas con arreglo al artículo 15 sexies.2.d).»
Dos. Se introduce una nueva letra a bis) en el artículo 4.2, con el siguiente contenido:
«a bis) Aprobar las sociedades financieras de cartera y las sociedades
financieras mixtas de cartera de acuerdo con lo previsto en el capítulo II bis.»
Tres.
La letra b) del artículo 6.3 queda redactada del siguiente modo:
«b) Que la entidad de crédito vaya a estar controlada por la empresa matriz de
una entidad de crédito, de una empresa de servicios de inversión o de una entidad
aseguradora o reaseguradora autorizada en ese Estado.»
«a) Cuando esta carezca del capital mínimo requerido, de una estructura
organizativa adecuada, de una buena organización administrativa y contable, de
procedimientos de control interno adecuados y, en general, de sistemas de gobierno
corporativo que aseguren una gestión sana y prudente de la entidad.»
Cinco.
La letra d) del artículo 8.1 queda redactada del siguiente modo:
«d) Si deja de cumplir los requisitos prudenciales que se establecen en las
partes tercera, cuarta y sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, excepto por lo establecido en sus
cve: BOE-A-2021-6872
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Cuatro. La letra a) del artículo 7.1 queda redactada del siguiente modo: