I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49803
3. Los terceros no incluidos en los apartados anteriores podrán acceder
exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de
nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de
una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la
naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al
control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma.
4. El acceso a la información disponible en el Registro requerirá la previa
identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el
acceso y, en el caso de información sobre fideicomisos tipo trust, la demostración de
un interés legítimo por los particulares en su conocimiento, en los términos que se
establezcan reglamentariamente. Asimismo, será obligatorio el previo pago de una
tasa que cubra el coste del Registro y, en su caso, el de las fuentes de los datos
incluidos en el mismo, por el sistema que se establezca reglamentariamente. No
será exigible el pago de tasas en los accesos realizados por autoridades públicas,
notarios y registradores.
5. Cuando el acceso a la información pueda exponer al titular real a un riesgo
desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o
intimidación, u otros de análoga gravedad, o si el titular real es un menor de edad o
persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, el
Registro de Titularidades Reales podrá denegar el acceso a la información. No se
podrá denegar el acceso por estas causas a las autoridades y sujetos relacionadas
en el apartado 1, ni a los sujetos obligados que soliciten el acceso para el
cumplimiento de sus obligaciones de identificación del titular real.
La persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
será la encargada del Registro. Las Resoluciones de la persona encargada del
Registro de Titularidades Reales por las que se deniegue el acceso podrán ser
recurridas en alzada ante en alzada ante el órgano superior jerárquico del que
dependa, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
6. El Ministerio de Justicia garantizará la interconexión con la plataforma
central europea conforme a las especificaciones y procedimientos técnicos que se
determinen de acuerdo con el apartado 9 del artículo 31 de la Directiva (UE)
2015/849 en su redacción dada por la Directiva (UE) 2018/843.»
Treinta.
Se añade una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
Titularidades Financieras.
Forma y plazo para la declaración en el Fichero de
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para realizar la
declaración inicial de las cuentas de pago y cajas de seguridad a que se refiere el
artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, que se encuentren activas a la fecha
que se indique.»
Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente
«Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades
Reales.
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia,
aprobará el reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro
de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, de
conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y uno.
redacción:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49803
3. Los terceros no incluidos en los apartados anteriores podrán acceder
exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de
nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de
una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la
naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al
control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma.
4. El acceso a la información disponible en el Registro requerirá la previa
identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el
acceso y, en el caso de información sobre fideicomisos tipo trust, la demostración de
un interés legítimo por los particulares en su conocimiento, en los términos que se
establezcan reglamentariamente. Asimismo, será obligatorio el previo pago de una
tasa que cubra el coste del Registro y, en su caso, el de las fuentes de los datos
incluidos en el mismo, por el sistema que se establezca reglamentariamente. No
será exigible el pago de tasas en los accesos realizados por autoridades públicas,
notarios y registradores.
5. Cuando el acceso a la información pueda exponer al titular real a un riesgo
desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o
intimidación, u otros de análoga gravedad, o si el titular real es un menor de edad o
persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, el
Registro de Titularidades Reales podrá denegar el acceso a la información. No se
podrá denegar el acceso por estas causas a las autoridades y sujetos relacionadas
en el apartado 1, ni a los sujetos obligados que soliciten el acceso para el
cumplimiento de sus obligaciones de identificación del titular real.
La persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
será la encargada del Registro. Las Resoluciones de la persona encargada del
Registro de Titularidades Reales por las que se deniegue el acceso podrán ser
recurridas en alzada ante en alzada ante el órgano superior jerárquico del que
dependa, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
6. El Ministerio de Justicia garantizará la interconexión con la plataforma
central europea conforme a las especificaciones y procedimientos técnicos que se
determinen de acuerdo con el apartado 9 del artículo 31 de la Directiva (UE)
2015/849 en su redacción dada por la Directiva (UE) 2018/843.»
Treinta.
Se añade una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
Titularidades Financieras.
Forma y plazo para la declaración en el Fichero de
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para realizar la
declaración inicial de las cuentas de pago y cajas de seguridad a que se refiere el
artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, que se encuentren activas a la fecha
que se indique.»
Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente
«Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades
Reales.
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia,
aprobará el reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro
de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, de
conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y uno.
redacción: