I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49802

2. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras
sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde
España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado
de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar
operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
3. La información se conservará y actualizará durante la vida de las personas
jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un
periodo de 10 años tras su extinción. En los casos previstos en el apartado 2, la
información se conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la
relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo
de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la
terminación de la operación ocasional.
4. El Registro de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de
Justicia, que además de los datos recabados de manera directa, centralizará la
información de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones,
Asociaciones, Mercantil y otros registros que puedan recoger la información de las
entidades inscritas, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado.
5. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas,
los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no
declaren su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de
Fundaciones, Asociaciones u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada
dicha vía de declaración, deberán declarar al Registro de Titularidades Reales la
información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter y actualizar los datos cuando
se produzcan cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una
declaración anual y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la
titularidad real se realizará una declaración confirmando este extremo.
6. Reglamentariamente se regulará el tratamiento que se dará a la información
suministrada por varias de las indicadas fuentes, cuando sea discrepante, de
acuerdo con el principio de preferencia del dato que sea más relevante, por su fecha
o por la fiabilidad de la forma en que el mismo ha sido obtenido, siempre teniendo
presente la naturaleza electrónica del Registro y su finalidad.»
Veintinueve. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.

Acceso al Registro de Titularidades Reales.

1. Corresponderá al Ministerio de Justicia garantizar y controlar el acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales en las condiciones
establecidas en la ley y las que reglamentariamente se determinen. Esta información
será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias
en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo
de capitales y sus delitos precedentes: la Fiscalía, los órganos del Poder Judicial, los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de
apoyo, los órganos supervisores en caso de convenio, la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado
de Fundaciones y aquellas autoridades que reglamentariamente se determinen.
Todas estas autoridades, así como los notarios y registradores, podrán acceder no
solo al dato vigente sobre la titularidad real de la persona o entidad, sino también a
los datos históricos que hayan quedado registrados.
2. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán acceso a la
información vigente contenida en el Registro y recabarán prueba del registro o un
extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación
del titular real. A tal efecto, en los casos de relaciones de negocios o clientes de riesgo
superior al promedio, los sujetos obligados no se basarán únicamente en la
información contenida en el registro, debiendo realizar comprobaciones adicionales.

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101