I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49799

en alguno de los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la persecución de los
delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, velará por el uso
adecuado del fichero, a cuyos efectos podrá requerir justificación completa de los
motivos de cualquier acceso.»
Diecinueve. Se modifica la letra n) y se incluyen las nuevas letras ñ) y o) en el
artículo 44.2 con la siguiente redacción:
«n) Elaborar, publicar y comunicar a la Comisión Europea las estadísticas
anuales sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en los términos y
con los contenidos establecidos por las instituciones europeas. A tal efecto, deberán
prestarle su colaboración todos los órganos con competencias en la materia, en
particular, la Comisión Nacional de Estadística Judicial facilitará los datos
estadísticos sobre procesos judiciales que tengan por objeto delitos de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo.
ñ) Adoptar y actualizar el análisis nacional de riesgos de blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo en los términos que establezcan las autoridades
europeas, teniendo en consideración la Evaluación Supranacional de Riesgos de la
Unión Europea y la Estrategia de Seguridad Nacional.
o) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.»
Veinte. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 46 que queda
redactado del siguiente modo:
«1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión analizará la información recibida de
los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, en tiempo oportuno, si apreciara
la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales, delitos subyacentes
conexos o de financiación del terrorismo, o a petición de las autoridades
competentes, el correspondiente informe de inteligencia financiera al Ministerio
Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos competentes. En
ejercicio de sus funciones de inteligencia financiera, será independiente y autónomo
en el plano operativo, con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones
libremente, pudiendo decidir de forma autónoma analizar, pedir y transmitir
información específica.»
Veintiuno. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, que queda redactado del
siguiente modo:
«4. Cuando ejerza sus funciones en relación con entidades financieras
sometidas a legislación especial, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá recabar
del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, según corresponda, toda la información
y colaboración precisas para llevarlas a cabo. Igualmente, el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones podrán recabar información de que disponga el Servicio
Ejecutivo de la Comisión en sus funciones de autoridad supervisora.»
Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 48 bis, que queda redactado del
siguiente modo:
«1. La Secretaría de la Comisión, el Servicio Ejecutivo de la Comisión o, en
caso de convenio, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cooperarán por
propia iniciativa o previa solicitud, en tiempo oportuno y gratuitamente, con otras
autoridades competentes de la Unión Europea siempre que sea necesario para
llevar a cabo las funciones establecidas en esta ley, haciendo uso, a tal fin, de todas
las facultades que la misma les atribuye y sin imponer condiciones indebidamente
restrictivas. En el marco de esta cooperación se facilitará a la Autoridad Bancaria

cve: BOE-A-2021-6872
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