I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49798
2. Los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública,
denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión, como encargado del tratamiento,
determinará, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, las características técnicas del fichero, pudiendo
aprobar las instrucciones pertinentes.
El tratamiento de los datos personales contenidos en el Fichero de Titularidades
Financieras por el Servicio Ejecutivo de la Comisión se regirá por lo establecido en
el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El Servicio
Ejecutivo de la Comisión podrá utilizar la información obrante en el mismo para el
ejercicio de sus competencias.
3. Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, podrán acceder al Fichero de Titularidades
Financieras los órganos jurisdiccionales con competencias en la investigación de
estos delitos y el Ministerio Fiscal. Previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal,
podrán acceder a los datos declarados en el Fichero de Titularidades Financieras:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas
con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de los delitos de
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cuando le haya sido
encomendada la localización de activos por los órganos judiciales o fiscalías, así
como en la realización de sus funciones de intercambio de información con otras
oficinas análogas de la Unión Europea o instituciones de terceros Estados cuyo fin
sea el embargo o decomiso en el marco de un procedimiento penal y se trate de
delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
c) La Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación
del Terrorismo en el marco de las competencias que tiene atribuidas en materia de
bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en
cajas de seguridad abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones
terroristas, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de
prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y del Real Decreto 413/2015,
de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia
de Actividades de Financiación del Terrorismo.
d) El Centro Nacional de Inteligencia para el cumplimiento de las funciones
que tiene asignadas en su normativa reguladora.
e) La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acceder al Fichero de
Titularidades Financieras para el ejercicio de sus competencias en materia de
prevención y lucha contra el fraude, en los términos previstos en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 7.3 bis del Reglamento (UE,
Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude.
Toda petición de acceso a los datos del Fichero de Titularidades Financieras
habrá de ser adecuadamente motivada por el órgano requirente, que será
responsable de la regularidad del requerimiento. En ningún caso podrá requerirse el
acceso al Fichero para finalidades distintas de las previstas en este artículo.
4. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Agencia Española
de Protección de Datos y al Consejo General del Poder Judicial en relación con los
tratamientos con fines jurisdiccionales realizados por los órganos judiciales, un
miembro del Ministerio Fiscal designado por el Fiscal General del Estado, de
conformidad con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
y que durante el ejercicio de esta actividad no se encuentre desarrollando su función
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49798
2. Los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública,
denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión, como encargado del tratamiento,
determinará, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, las características técnicas del fichero, pudiendo
aprobar las instrucciones pertinentes.
El tratamiento de los datos personales contenidos en el Fichero de Titularidades
Financieras por el Servicio Ejecutivo de la Comisión se regirá por lo establecido en
el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El Servicio
Ejecutivo de la Comisión podrá utilizar la información obrante en el mismo para el
ejercicio de sus competencias.
3. Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, podrán acceder al Fichero de Titularidades
Financieras los órganos jurisdiccionales con competencias en la investigación de
estos delitos y el Ministerio Fiscal. Previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal,
podrán acceder a los datos declarados en el Fichero de Titularidades Financieras:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas
con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de los delitos de
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cuando le haya sido
encomendada la localización de activos por los órganos judiciales o fiscalías, así
como en la realización de sus funciones de intercambio de información con otras
oficinas análogas de la Unión Europea o instituciones de terceros Estados cuyo fin
sea el embargo o decomiso en el marco de un procedimiento penal y se trate de
delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
c) La Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación
del Terrorismo en el marco de las competencias que tiene atribuidas en materia de
bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en
cajas de seguridad abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones
terroristas, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de
prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y del Real Decreto 413/2015,
de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia
de Actividades de Financiación del Terrorismo.
d) El Centro Nacional de Inteligencia para el cumplimiento de las funciones
que tiene asignadas en su normativa reguladora.
e) La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acceder al Fichero de
Titularidades Financieras para el ejercicio de sus competencias en materia de
prevención y lucha contra el fraude, en los términos previstos en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 7.3 bis del Reglamento (UE,
Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude.
Toda petición de acceso a los datos del Fichero de Titularidades Financieras
habrá de ser adecuadamente motivada por el órgano requirente, que será
responsable de la regularidad del requerimiento. En ningún caso podrá requerirse el
acceso al Fichero para finalidades distintas de las previstas en este artículo.
4. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Agencia Española
de Protección de Datos y al Consejo General del Poder Judicial en relación con los
tratamientos con fines jurisdiccionales realizados por los órganos judiciales, un
miembro del Ministerio Fiscal designado por el Fiscal General del Estado, de
conformidad con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
y que durante el ejercicio de esta actividad no se encuentre desarrollando su función
cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101