I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49797
tercero de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la intervención realizada afecte a divisas para las que la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias no disponga de
cuenta en el Banco de España, se procederá a su conversión al euro por la entidad
bancaria con carácter previo a su transferencia a las cuentas abiertas a nombre de
la Comisión en el Banco de España, salvo que la divisa intervenida no esté cotizada
en mercado oficial o concurran otras circunstancias que aconsejen el depósito en
efectivo de los fondos, en cuyo caso se depositarán en el Banco de España para su
custodia. Cuando como consecuencia del transcurso de los plazos establecidos o
de las actuaciones administrativas correspondientes deba procederse a la
devolución de todo o parte de la cantidad intervenida objeto de conversión a euros,
la cuantía de la devolución se determinará tomando como referencia la cantidad en
euros que fue objeto de conversión inmediatamente tras la intervención de la divisa.
5. El acta de intervención, de la que se dará traslado inmediato al Servicio
Ejecutivo de la Comisión para su investigación y a la Secretaría de la Comisión para
la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, deberá
indicar expresamente si los medios de pago intervenidos fueron hallados, en su
caso, en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos. El acta de
intervención tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de
sus derechos o intereses puedan aportar los interesados.
Contra la intervención provisional de los medios de pago a las personas físicas,
los interesados podrán formular reclamación ante la persona titular de la Secretaría
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la intervención, que
será resuelta en los términos del artículo 61.2.
6. Cuando en el curso de un procedimiento judicial se aprecie incumplimiento
de la obligación de declaración establecida en el artículo precedente, el juzgado o
tribunal lo comunicará a la Secretaría de la Comisión, poniendo a su disposición los
medios de pago intervenidos no sujetos a responsabilidades penales, procediéndose
según lo establecido en este artículo.»
Se modifica el artículo 43 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 43.
Fichero de Titularidades Financieras.
1. Con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo, las entidades de crédito, las entidades de dinero
electrónico y las entidades de pago (en adelante, las entidades declarantes) deberán
declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con la periodicidad que
reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes,
cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como
los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con
independencia de su denominación comercial.
Las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y depósitos de
las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero.
La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares
y de sus titulares reales y los datos identificativos de los representantes o
autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición. La
información de los productos a declarar incluirá en todo caso la numeración que lo
identifique, el tipo de producto declarado y las fechas de apertura y de cancelación.
En el caso de las cajas de seguridad se incluirá la duración del periodo de
arrendamiento. Reglamentariamente se podrán determinar otros datos de
identificación que deban ser declarados.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49797
tercero de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la intervención realizada afecte a divisas para las que la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias no disponga de
cuenta en el Banco de España, se procederá a su conversión al euro por la entidad
bancaria con carácter previo a su transferencia a las cuentas abiertas a nombre de
la Comisión en el Banco de España, salvo que la divisa intervenida no esté cotizada
en mercado oficial o concurran otras circunstancias que aconsejen el depósito en
efectivo de los fondos, en cuyo caso se depositarán en el Banco de España para su
custodia. Cuando como consecuencia del transcurso de los plazos establecidos o
de las actuaciones administrativas correspondientes deba procederse a la
devolución de todo o parte de la cantidad intervenida objeto de conversión a euros,
la cuantía de la devolución se determinará tomando como referencia la cantidad en
euros que fue objeto de conversión inmediatamente tras la intervención de la divisa.
5. El acta de intervención, de la que se dará traslado inmediato al Servicio
Ejecutivo de la Comisión para su investigación y a la Secretaría de la Comisión para
la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, deberá
indicar expresamente si los medios de pago intervenidos fueron hallados, en su
caso, en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos. El acta de
intervención tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de
sus derechos o intereses puedan aportar los interesados.
Contra la intervención provisional de los medios de pago a las personas físicas,
los interesados podrán formular reclamación ante la persona titular de la Secretaría
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la intervención, que
será resuelta en los términos del artículo 61.2.
6. Cuando en el curso de un procedimiento judicial se aprecie incumplimiento
de la obligación de declaración establecida en el artículo precedente, el juzgado o
tribunal lo comunicará a la Secretaría de la Comisión, poniendo a su disposición los
medios de pago intervenidos no sujetos a responsabilidades penales, procediéndose
según lo establecido en este artículo.»
Se modifica el artículo 43 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 43.
Fichero de Titularidades Financieras.
1. Con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo, las entidades de crédito, las entidades de dinero
electrónico y las entidades de pago (en adelante, las entidades declarantes) deberán
declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con la periodicidad que
reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes,
cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como
los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con
independencia de su denominación comercial.
Las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y depósitos de
las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero.
La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares
y de sus titulares reales y los datos identificativos de los representantes o
autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición. La
información de los productos a declarar incluirá en todo caso la numeración que lo
identifique, el tipo de producto declarado y las fechas de apertura y de cancelación.
En el caso de las cajas de seguridad se incluirá la duración del periodo de
arrendamiento. Reglamentariamente se podrán determinar otros datos de
identificación que deban ser declarados.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.