I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021
Diecisiete.

Sec. I. Pág. 49796

Se modifica el artículo 35 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 35.

Control e intervención de los medios de pago.

1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de declaración
establecida en el artículo 34.1, los funcionarios aduaneros y policiales estarán
facultados para controlar e inspeccionar a las personas físicas, sus equipajes y sus
medios de transporte.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de declarar medios
de pago no acompañados prevista en el artículo 34.2, y sin perjuicio de la legislación
aduanera, los funcionarios aduaneros y policiales estarán facultados para controlar
e inspeccionar las mercancías que puedan contener medios de pago no
acompañados, envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado,
carga en contenedores y cualquier sistema de envío y de transporte que pueda
contener medios de pago no acompañados.
2. Procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago
objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes,
salvo el mínimo de supervivencia que pueda determinarse mediante orden de la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en
los casos siguientes:

Esta intervención provisional tendrá una duración de treinta días que podrá ser
ampliada, en su caso, hasta un máximo de noventa días por razones motivadas, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 61.2 para el caso en que se acuerde la iniciación
de un procedimiento administrativo sancionador por infracción de lo previsto en los
artículos 34 de esta ley.
3. Los medios de pago intervenidos se ingresarán, directamente o por
transferencia, en las cuentas abiertas a nombre de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Los funcionarios policiales o
aduaneros actuantes podrán identificarse en el momento del ingreso mediante la
aportación de su número de identificación profesional.
4. Los medios de pago objeto de intervención que como consecuencia del
transcurso de los plazos establecidos o de las actuaciones administrativas
correspondientes deban ser objeto de devolución, de manera total o parcial, se
pondrán a disposición de la persona a la que le fueron intervenidos esos medios de
pago en los casos del artículo 34.1 o de las personas obligadas o responsables de
la declaración de los movimientos de medios de pago no acompañados previstos en
el artículo 34.2, sin perjuicio de la acreditación de un apoderamiento expreso en un

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

a) No presentación de la declaración previa a que se refieren los apartados 1
y 2 del artículo 34 cuando esta sea preceptiva.
b) No presentación en plazo de la declaración previa a que se refiere el
apartado 2 del artículo 34 cuando esta sea preceptiva.
c) Presentación de la declaración previa a que se refieren los apartados 1 y 2
del artículo 34 con información incorrecta o incompleta. A estos efectos, y sin
perjuicio de su aplicación en otros supuestos, en todo caso se considerará
información incorrecta o incompleta la falta de veracidad total o parcial de los datos
relativos al portador, propietario, remitente, destinatario, procedencia o uso previsto
de los medios de pago, así como la variación por exceso o defecto del importe
declarado respecto del real en más de un 10 por ciento o de 3.000 euros.
d) Cuando los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades
para su control en los términos previstos en la normativa, cuando el movimiento esté
sometido a la obligación de declaración.
e) Cuando, no obstante haberse declarado o ser el importe del efectivo inferior
al umbral que determina la obligación de su declaración, existan, al menos, indicios
de que los medios de pago están vinculados a una actividad delictiva.