I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49795
anteriores al movimiento no acompañado. La obligación de declaración del
movimiento será responsabilidad del remitente o su representante legal en el caso
de movimientos de salida de medios de pago. En los casos de entrada de medios
de pago procedentes de un tercer país, será responsable de la declaración el
destinatario del efectivo, o su representante legal.
3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos
instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un
importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese
importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de
pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del
beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario
ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y
los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas
que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan
utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de
dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta
bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez,
como el oro.
En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se
estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida
de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005.
4. La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo
aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario,
destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y
modo de transporte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá
incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.
El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y
presentado por la persona que transporte los medios de pago en el caso de los
movimientos relacionados en el apartado 1. Durante todo el movimiento los medios
de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente
diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador.
En los movimientos de medios de pago descritos en el apartado 2, la declaración
será presentada por el remitente o el destinatario, según corresponda.
Los modelos de declaración establecida en el presente artículo serán:
a) En el supuesto de entradas y salidas a las que se refieren los apartados 1
y 2 procedentes o con destino a un país que no forma parte de la Unión Europea, el
aprobado por la Comisión Europea en el correspondiente Reglamento de Ejecución.
b) En el resto de supuestos, el aprobado por Orden del titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El lugar y forma de presentación de ambas declaraciones se fijará mediante
Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
5. Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no
acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En caso de que el menor
viajara acompañado, la cuantía de los medios de pago transportada por el menor se
entenderá, a los efectos de lo previsto en este artículo, portada por la persona
mayor de edad que acompañe al menor.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49795
anteriores al movimiento no acompañado. La obligación de declaración del
movimiento será responsabilidad del remitente o su representante legal en el caso
de movimientos de salida de medios de pago. En los casos de entrada de medios
de pago procedentes de un tercer país, será responsable de la declaración el
destinatario del efectivo, o su representante legal.
3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos
instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un
importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese
importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de
pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del
beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario
ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y
los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas
que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan
utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de
dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta
bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez,
como el oro.
En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se
estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida
de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005.
4. La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo
aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario,
destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y
modo de transporte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá
incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.
El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y
presentado por la persona que transporte los medios de pago en el caso de los
movimientos relacionados en el apartado 1. Durante todo el movimiento los medios
de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente
diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador.
En los movimientos de medios de pago descritos en el apartado 2, la declaración
será presentada por el remitente o el destinatario, según corresponda.
Los modelos de declaración establecida en el presente artículo serán:
a) En el supuesto de entradas y salidas a las que se refieren los apartados 1
y 2 procedentes o con destino a un país que no forma parte de la Unión Europea, el
aprobado por la Comisión Europea en el correspondiente Reglamento de Ejecución.
b) En el resto de supuestos, el aprobado por Orden del titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El lugar y forma de presentación de ambas declaraciones se fijará mediante
Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
5. Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no
acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En caso de que el menor
viajara acompañado, la cuantía de los medios de pago transportada por el menor se
entenderá, a los efectos de lo previsto en este artículo, portada por la persona
mayor de edad que acompañe al menor.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101