I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Quince.
Sec. I. Pág. 49794
Se añade un artículo 32 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis. Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de
diligencia debida.
1. El tratamiento de datos personales que resulte necesario para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de esta ley se
encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, no precisando del
consentimiento del interesado.
2. Los datos recogidos por los sujetos obligados para el cumplimiento de las
obligaciones de diligencia debida no podrán ser utilizados para fines distintos de los
relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo sin el consentimiento del interesado, salvo que el tratamiento de dichos
datos sea necesario para la gestión ordinaria de la relación de negocios.
3. Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o la
realización de una transacción ocasional, los sujetos obligados deberán facilitar a
los nuevos clientes la información requerida en los artículos 13 y 14 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Dicha información
contendrá, en particular, un aviso general sobre las obligaciones legales de los
sujetos obligados con respecto al tratamiento de datos personales a efectos de
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
4. Los sujetos obligados deberán realizar una evaluación de impacto en la
protección de datos de los tratamientos a los que se refiere este artículo a fin de
adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad,
confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán
en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los
datos.»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 34 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34.
Obligación de declarar.
1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el
presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero,
realicen los siguientes movimientos:
A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o
posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de
pago.
Se exceptúan de la obligación de declaración establecida en el presente artículo
las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente
autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte
profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos
de entrada y salida de la Unión Europea.
2. Cuando se produzca la entrada o salida del territorio nacional de medios de
pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador,
tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o
carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor
en moneda extranjera, deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual
o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o
superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Quince.
Sec. I. Pág. 49794
Se añade un artículo 32 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis. Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de
diligencia debida.
1. El tratamiento de datos personales que resulte necesario para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de esta ley se
encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, no precisando del
consentimiento del interesado.
2. Los datos recogidos por los sujetos obligados para el cumplimiento de las
obligaciones de diligencia debida no podrán ser utilizados para fines distintos de los
relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo sin el consentimiento del interesado, salvo que el tratamiento de dichos
datos sea necesario para la gestión ordinaria de la relación de negocios.
3. Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o la
realización de una transacción ocasional, los sujetos obligados deberán facilitar a
los nuevos clientes la información requerida en los artículos 13 y 14 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Dicha información
contendrá, en particular, un aviso general sobre las obligaciones legales de los
sujetos obligados con respecto al tratamiento de datos personales a efectos de
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
4. Los sujetos obligados deberán realizar una evaluación de impacto en la
protección de datos de los tratamientos a los que se refiere este artículo a fin de
adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad,
confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán
en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los
datos.»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 34 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34.
Obligación de declarar.
1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el
presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero,
realicen los siguientes movimientos:
A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o
posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de
pago.
Se exceptúan de la obligación de declaración establecida en el presente artículo
las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente
autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte
profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos
de entrada y salida de la Unión Europea.
2. Cuando se produzca la entrada o salida del territorio nacional de medios de
pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador,
tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o
carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor
en moneda extranjera, deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual
o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o
superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.