I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49792
«8. Las entidades financieras que actúen como adquirentes solo aceptarán
pagos efectuados con tarjetas prepago anónimas emitidas en países fuera de
España cuando esas tarjetas cumplan con los umbrales y requisitos establecidos en
el artículo 12 de la Directiva (UE) 2015/849.»
Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 12 que queda redactada del
siguiente modo:
«a) La identidad del cliente quede acreditada mediante la firma electrónica
cualificada regulada en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En este caso no será necesaria la
obtención de la copia del documento, si bien será preceptiva la conservación de los
datos de identificación que justifiquen la validez del procedimiento.»
Nueve. Se modifican las letras b) y c) y se añade una nueva letra e) en el apartado 3
del artículo 14 con la siguiente redacción:
«b) Las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas
importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los
Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como las personas
que desempeñen cargos equivalentes a los relacionados en la letra a), y los
diputados autonómicos y los cargos de alta dirección de partidos políticos con
representación autonómica.
c) En el ámbito local español, los alcaldes, concejales y las personas que
desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios
capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de
más de 50.000 habitantes, así como los cargos de alta dirección de partidos políticos
con representación en dichas circunscripciones.»
«e) Las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las
organizaciones internacionales acreditadas en España. Estas organizaciones
deberán elaborar y mantener actualizada una lista de esas funciones públicas de
conformidad con lo señalado en el apartado 2.»
Diez. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 15 que quedan redactados del
siguiente modo:
«3. El tratamiento y cesión de los datos a los que se refieren los dos apartados
anteriores quedarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de esos datos, en adelante, “Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016’’ y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante, “Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.
No obstante, no será preciso informar a los afectados acerca de la inclusión de
sus datos en los ficheros a los que se refiere este artículo.»
«4. Los sujetos obligados y los terceros a que se refiere el apartado 2 deberán
establecer procedimientos que permitan la actualización continua de los datos
contenidos en los ficheros relativos a las personas con responsabilidad pública. En
todo caso deberán aplicarse las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49792
«8. Las entidades financieras que actúen como adquirentes solo aceptarán
pagos efectuados con tarjetas prepago anónimas emitidas en países fuera de
España cuando esas tarjetas cumplan con los umbrales y requisitos establecidos en
el artículo 12 de la Directiva (UE) 2015/849.»
Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 12 que queda redactada del
siguiente modo:
«a) La identidad del cliente quede acreditada mediante la firma electrónica
cualificada regulada en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En este caso no será necesaria la
obtención de la copia del documento, si bien será preceptiva la conservación de los
datos de identificación que justifiquen la validez del procedimiento.»
Nueve. Se modifican las letras b) y c) y se añade una nueva letra e) en el apartado 3
del artículo 14 con la siguiente redacción:
«b) Las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas
importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los
Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como las personas
que desempeñen cargos equivalentes a los relacionados en la letra a), y los
diputados autonómicos y los cargos de alta dirección de partidos políticos con
representación autonómica.
c) En el ámbito local español, los alcaldes, concejales y las personas que
desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios
capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de
más de 50.000 habitantes, así como los cargos de alta dirección de partidos políticos
con representación en dichas circunscripciones.»
«e) Las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las
organizaciones internacionales acreditadas en España. Estas organizaciones
deberán elaborar y mantener actualizada una lista de esas funciones públicas de
conformidad con lo señalado en el apartado 2.»
Diez. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 15 que quedan redactados del
siguiente modo:
«3. El tratamiento y cesión de los datos a los que se refieren los dos apartados
anteriores quedarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de esos datos, en adelante, “Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016’’ y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante, “Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.
No obstante, no será preciso informar a los afectados acerca de la inclusión de
sus datos en los ficheros a los que se refiere este artículo.»
«4. Los sujetos obligados y los terceros a que se refiere el apartado 2 deberán
establecer procedimientos que permitan la actualización continua de los datos
contenidos en los ficheros relativos a las personas con responsabilidad pública. En
todo caso deberán aplicarse las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101