I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021
Seis.

Sec. I. Pág. 49791

Se añade un nuevo artículo 4 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 4 ter. Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros
instrumentos jurídicos análogos.
1. Las personas físicas o jurídicas residentes o con establecimiento en España
que actúen como fiduciarios, gestionando o administrando fideicomisos como el
trust anglosajón y otros tipos de instrumentos jurídicos análogos con actividades en
España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información de los
titulares reales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. c) y d). La
información de los titulares reales se conservará por un plazo de 10 años a contar
desde el cese de su condición de titular real.
2. Cuando establezcan relaciones de negocio o realicen operaciones
ocasionales, los fiduciarios o personas que ocupen posición equivalente deberán
informar de la condición en la que actúan a los sujetos obligados, teniendo a su
disposición la información a la que se refiere este artículo.
3. Las personas físicas que tengan la condición de titulares reales de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 c) y d), tendrán la obligación de
suministrar de forma inmediata, desde el momento en que tengan conocimiento de
ese hecho, a los fiduciarios o personas que ocupen posición equivalente, su
condición de titulares reales, con inclusión de los siguientes datos de identificación:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales
españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en
España).
d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.»

«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.1, los
sujetos obligados no solo aplicarán las medidas de diligencia debida previstas en
este capítulo a todos los nuevos clientes sino, asimismo, a los clientes existentes,
en función de un análisis del riesgo.
En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las
medidas de diligencia debida en función del riesgo cuando se proceda a la
contratación de nuevos productos, cambien las circunstancias del cliente o cuando
se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad y, en todo
caso, cuando el sujeto obligado tenga obligación en el curso del año natural
correspondiente de ponerse en contacto con el cliente para revisar la información
pertinente relativa al titular o titulares reales.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad
exigible por el incumplimiento de obligaciones vigentes con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley.»
«4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida
establecidas en este Capítulo a los fideicomisos como el trust anglosajón, la fiducia,
el treuhand de la legislación alemana u otros instrumentos jurídicos análogos o
masas patrimoniales que, careciendo de personalidad jurídica, puedan actuar en el
tráfico económico.»

cve: BOE-A-2021-6872
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Siete. Se modifican los apartados 2 y 4, y se añade un nuevo apartado 8 al artículo 7
con la siguiente redacción: