I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49790
indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el
administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una
persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física
nombrada por el administrador persona jurídica. Los sujetos obligados verificarán su
identidad y consignarán las medidas tomadas y las dificultades encontradas durante
el proceso de verificación.»
«1.º el fideicomitente o fideicomitentes.»
«3.º el protector o protectores, si los hubiera»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis.
Información de titularidad real de personas jurídicas.
1. Sin perjuicio de las obligaciones que les fueran exigibles por su normativa
reguladora, las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas
personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real,
constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en
España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información del titular
o los titulares reales de esa persona jurídica, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 4. La información de los titulares reales se conservará por
un plazo de 10 años a contar desde el cese de su condición de titular real en los
términos establecidos reglamentariamente.
2. Cuando establezcan relaciones de negocio o realicen operaciones
ocasionales, las entidades previstas en el apartado 1 tendrán a disposición de los
sujetos obligados la información a la que se refiere este artículo, a fin de que se
pueda dar cumplimiento a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo.
3. La información actualizada sobre la titularidad real será mantenida por:
a) El administrador único o los administradores mancomunados o solidarios.
b) El Consejo de Administración, así como, en particular, el secretario del
Consejo de Administración, sea o no consejero.
c) El patronato y el secretario.
d) El órgano de representación de la asociación y el secretario.
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales
españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en
España).
d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones
o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de
propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su
participación en cada una de ellas.
i) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
4. Todas las personas físicas que tengan la condición de titulares reales
conforme a lo dispuesto en el artículo 4, tendrán la obligación de suministrar de
forma inmediata, desde el momento en que tengan conocimiento de ese hecho, a
las personas relacionadas en el apartado 3, su condición de titulares reales, con
inclusión de los siguientes datos de identificación:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49790
indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el
administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una
persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física
nombrada por el administrador persona jurídica. Los sujetos obligados verificarán su
identidad y consignarán las medidas tomadas y las dificultades encontradas durante
el proceso de verificación.»
«1.º el fideicomitente o fideicomitentes.»
«3.º el protector o protectores, si los hubiera»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis.
Información de titularidad real de personas jurídicas.
1. Sin perjuicio de las obligaciones que les fueran exigibles por su normativa
reguladora, las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas
personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real,
constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en
España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información del titular
o los titulares reales de esa persona jurídica, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 4. La información de los titulares reales se conservará por
un plazo de 10 años a contar desde el cese de su condición de titular real en los
términos establecidos reglamentariamente.
2. Cuando establezcan relaciones de negocio o realicen operaciones
ocasionales, las entidades previstas en el apartado 1 tendrán a disposición de los
sujetos obligados la información a la que se refiere este artículo, a fin de que se
pueda dar cumplimiento a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo.
3. La información actualizada sobre la titularidad real será mantenida por:
a) El administrador único o los administradores mancomunados o solidarios.
b) El Consejo de Administración, así como, en particular, el secretario del
Consejo de Administración, sea o no consejero.
c) El patronato y el secretario.
d) El órgano de representación de la asociación y el secretario.
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales
españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en
España).
d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones
o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de
propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su
participación en cada una de ellas.
i) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
4. Todas las personas físicas que tengan la condición de titulares reales
conforme a lo dispuesto en el artículo 4, tendrán la obligación de suministrar de
forma inmediata, desde el momento en que tengan conocimiento de ese hecho, a
las personas relacionadas en el apartado 3, su condición de titulares reales, con
inclusión de los siguientes datos de identificación: