I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49789

Dos. Se modifican las letras b), h), k), l), m) y r) y se añade la letra z) en el apartado 1
y se modifica el apartado 4 del artículo 2, que quedan redactados del siguiente modo:
«b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u
otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando
actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con
inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.»
«h) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas
físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto
Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en
materia financiera.»
«k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la
concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la
autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen
profesionalmente alguna actividad prevista en el artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27
de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de
concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de
los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas
profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades
de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en
arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta
total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior
a 10.000 euros.
m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier
otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras
personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones
fiscales como actividad empresarial o profesional principal.»
«r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o
antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte
o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o
antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte
o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.»
«z) Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda
fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.»
«4. A los efectos de esta ley, se considerarán entidades financieras los sujetos
obligados mencionados en las letras a) a i) y en la letra z) del apartado 1 de este
artículo.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas
pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera
operaciones.
En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o
realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido
debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación
o mantenimiento de cuentas, libretas de ahorro, cajas de seguridad, activos o
instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.»
Cuatro. Se añade un apartado b bis) al artículo 4.2 y se modifican los apartados 1.º
y 3.º del artículo 4.2.c) que quedan redactados del siguiente modo:
«b bis) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos
de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101