I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49788
Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el
control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo y en la
Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados
miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia
y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo del artículo 37, que queda
redactado como sigue:
«d) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales y su
comparación con las cuentas anuales de los dos años anteriores, la situación
organizativa y la información relativa al personal, la composición del Consejo
indicando los cambios que se puedan haber producido respecto al año anterior, y las
actividades realizadas por la Comisión, con los objetivos perseguidos y los
resultados alcanzados, que se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso
de los Diputados y a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional decimonovena.
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a
propuesta de la persona titular de su Presidencia, aprobará un Código de Conducta
del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será
publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y que, sin perjuicio de la aplicación de las
normas al respecto, podrá incluir disposiciones concretas en relación con los
conflictos de intereses del personal del organismo.»
TÍTULO II
Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de prevención
del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden los nuevos apartados 5, 6 y 7 al artículo 1 con la siguiente redacción:
«5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no
emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente
asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de
moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser
transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
6. Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra
y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier
otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de
pago en el país en el que haya sido emitido.
7. Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos
electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de
salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes
para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49788
Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el
control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo y en la
Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados
miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia
y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo del artículo 37, que queda
redactado como sigue:
«d) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales y su
comparación con las cuentas anuales de los dos años anteriores, la situación
organizativa y la información relativa al personal, la composición del Consejo
indicando los cambios que se puedan haber producido respecto al año anterior, y las
actividades realizadas por la Comisión, con los objetivos perseguidos y los
resultados alcanzados, que se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso
de los Diputados y a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional decimonovena.
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a
propuesta de la persona titular de su Presidencia, aprobará un Código de Conducta
del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será
publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y que, sin perjuicio de la aplicación de las
normas al respecto, podrá incluir disposiciones concretas en relación con los
conflictos de intereses del personal del organismo.»
TÍTULO II
Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de prevención
del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden los nuevos apartados 5, 6 y 7 al artículo 1 con la siguiente redacción:
«5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no
emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente
asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de
moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser
transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
6. Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra
y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier
otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de
pago en el país en el que haya sido emitido.
7. Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos
electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de
salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes
para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.»
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101