I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49787

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en su normativa de desarrollo.
2. La Dirección de Competencia será el órgano competente para la iniciación
e instrucción del procedimiento sancionador y el Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia para la resolución del mismo.
3. La recaudación de las multas, incluidas aquellas a las que se refiere el
artículo 18.1.e), corresponderá a la Administración General del Estado en período
voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo,
conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por
el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.»
Dieciocho.
sigue:

Se modifica la Disposición adicional primera, que queda redactada como

«Disposición adicional primera. De la jurisdicción contencioso administrativa y de
los Juzgados de lo Mercantil.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil
conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional
civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de esta ley
y de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúe
como autoridad requirente a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 g), los
litigios serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirán
por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando se refieran a:
a) la legalidad de los pliegos de concreción de hechos, las resoluciones en las
que se acredite la existencia de prácticas prohibidas o la imposición de multas o
multas coercitivas y cualquier otra decisión, acto o documento en relación con la
aplicación de los artículos 101 y 102 o de las resoluciones firmes en aplicación de
los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por las
que se imponen multas o multas coercitivas, y
b) la legalidad del instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado
miembro de la autoridad requerida.
3. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúe
como autoridad requerida, serán competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa y se regirán por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, los litigios referentes a las medidas de ejecución adoptadas en
España o referentes a la validez de una notificación efectuada por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Uno.

Se modifica la letra g) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:

«g) Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación,
asistencia mutua y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras
Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros previstos en la
normativa europea y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo,
de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia
previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales
artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el

cve: BOE-A-2021-6872
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Se modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en los siguientes términos: