I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49786
c) A la remoción de los efectos provocados por una conducta restrictiva de la
competencia.
d) Al cumplimiento de los compromisos o condiciones adoptados en las
resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en los
acuerdos de Consejo de Ministros según lo previsto en la presente ley.
e) Al cumplimiento de lo ordenado en una resolución, requerimiento o acuerdo
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o del Consejo de
Ministros.
f) Al cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39.
g) Al cumplimiento del deber de acudir a las entrevistas del artículo 39 bis. En
particular, se impondrá multa coercitiva a la entidad a la que preste servicios o a la
que represente la persona física convocada a las entrevistas por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para la recopilación de información en
relación con el objeto de una investigación. En el caso de que la relación de
representación o de prestación de servicios con la entidad ya no esté vigente en el
momento de aplicación de la multa coercitiva, esta se impondrá a la persona física
convocada a la entrevista y será de hasta 5.000 euros al día.
h) Al cumplimiento de las medidas cautelares.
i) A no obstruir la inspección y a presentar los libros y cualquier otra
documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.
No se impondrán multas coercitivas, y se interrumpirá la prescripción y la
exigibilidad de las multas coercitivas ya impuestas, durante la tramitación del
procedimiento sancionador ante las Autoridades Nacionales de Competencia de
otros Estados miembros o ante la Comisión Europea con respecto a unos mismos
hechos que constituyan una infracción prohibida por los artículos 101 o 102 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»
«3. La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Administración
tendente al cumplimiento de la ley y por los actos realizados por los interesados al
objeto de asegurar, cumplimentar o ejecutar las resoluciones correspondientes.
4. La prescripción para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
se interrumpe durante la tramitación del procedimiento sancionador ante las
Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros o ante la
Comisión Europea con respecto a unos mismos hechos que constituyan una
infracción prohibida por esta ley o por los artículos 101 o 102 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
La interrupción de la prescripción comenzará en el momento de la notificación
de la primera medida de investigación formal por parte de la Autoridad Nacional de
Competencia de otro Estado miembro o de la Comisión Europea, y se producirá
para todos los sujetos que hayan participado en la infracción, desde el momento en
que al menos uno de ellos tenga conocimiento formal del acto que motiva la
interrupción, debiendo notificarse esta circunstancia al resto de sujetos.
La interrupción de la prescripción se mantendrá mientras la resolución
sancionadora sea objeto de revisión en un proceso jurisdiccional.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará también a las multas coercitivas
reguladas en el artículo 67.»
Diecisiete.
Se modifica el artículo 70, que queda redactado como sigue:
«Artículo 70.
Normativa aplicable y órganos competentes.
1. A excepción de las infracciones previstas en el artículo 62 correspondientes
a los artículos 1, 2 y 3, el procedimiento para la imposición de las sanciones
previstas en este Título se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 68 y se añade un nuevo apartado 4
al artículo 68:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49786
c) A la remoción de los efectos provocados por una conducta restrictiva de la
competencia.
d) Al cumplimiento de los compromisos o condiciones adoptados en las
resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en los
acuerdos de Consejo de Ministros según lo previsto en la presente ley.
e) Al cumplimiento de lo ordenado en una resolución, requerimiento o acuerdo
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o del Consejo de
Ministros.
f) Al cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39.
g) Al cumplimiento del deber de acudir a las entrevistas del artículo 39 bis. En
particular, se impondrá multa coercitiva a la entidad a la que preste servicios o a la
que represente la persona física convocada a las entrevistas por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para la recopilación de información en
relación con el objeto de una investigación. En el caso de que la relación de
representación o de prestación de servicios con la entidad ya no esté vigente en el
momento de aplicación de la multa coercitiva, esta se impondrá a la persona física
convocada a la entrevista y será de hasta 5.000 euros al día.
h) Al cumplimiento de las medidas cautelares.
i) A no obstruir la inspección y a presentar los libros y cualquier otra
documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.
No se impondrán multas coercitivas, y se interrumpirá la prescripción y la
exigibilidad de las multas coercitivas ya impuestas, durante la tramitación del
procedimiento sancionador ante las Autoridades Nacionales de Competencia de
otros Estados miembros o ante la Comisión Europea con respecto a unos mismos
hechos que constituyan una infracción prohibida por los artículos 101 o 102 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»
«3. La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Administración
tendente al cumplimiento de la ley y por los actos realizados por los interesados al
objeto de asegurar, cumplimentar o ejecutar las resoluciones correspondientes.
4. La prescripción para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
se interrumpe durante la tramitación del procedimiento sancionador ante las
Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros o ante la
Comisión Europea con respecto a unos mismos hechos que constituyan una
infracción prohibida por esta ley o por los artículos 101 o 102 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
La interrupción de la prescripción comenzará en el momento de la notificación
de la primera medida de investigación formal por parte de la Autoridad Nacional de
Competencia de otro Estado miembro o de la Comisión Europea, y se producirá
para todos los sujetos que hayan participado en la infracción, desde el momento en
que al menos uno de ellos tenga conocimiento formal del acto que motiva la
interrupción, debiendo notificarse esta circunstancia al resto de sujetos.
La interrupción de la prescripción se mantendrá mientras la resolución
sancionadora sea objeto de revisión en un proceso jurisdiccional.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará también a las multas coercitivas
reguladas en el artículo 67.»
Diecisiete.
Se modifica el artículo 70, que queda redactado como sigue:
«Artículo 70.
Normativa aplicable y órganos competentes.
1. A excepción de las infracciones previstas en el artículo 62 correspondientes
a los artículos 1, 2 y 3, el procedimiento para la imposición de las sanciones
previstas en este Título se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-6872
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Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 68 y se añade un nuevo apartado 4
al artículo 68: