I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49785
Catorce. Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:
«Artículo 66.
Reducción del importe de la multa.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá reducir el
importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas o personas
físicas que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo
anterior:
a) faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor
añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya dispongan la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y
b) cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 2
del artículo anterior.
2. El nivel de reducción del importe de la multa se calculará atendiendo a la
siguiente regla:
a) La primera empresa o persona física que cumpla lo establecido en el
apartado anterior, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50 por
ciento.
b) La segunda empresa o persona física podrá beneficiarse de una reducción
de entre el 20 y el 30 por ciento.
c) Las sucesivas empresas o personas físicas podrán beneficiarse de una
reducción de hasta el 20 por ciento del importe de la multa.
3. En caso de aportación por parte de una empresa o persona física de
elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión
directa en el importe de la multa, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia no tendrá en cuenta esos hechos adicionales al determinar el importe
de la multa correspondiente a dicha empresa o persona física.
4. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa será
aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus
representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan
intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. La reducción del importe de la multa prevista en este artículo podrá
comprender la exclusión de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»
Se modifica el artículo 67, que queda redactado como sigue:
«Artículo 67.
Multas coercitivas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, independientemente
de las multas sancionadoras y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de
ejecución forzosa previstas en el ordenamiento, podrá imponer, previo requerimiento
del cumplimiento a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de estas, y
agentes económicos en general, multas coercitivas de hasta un 5 por ciento del
volumen de negocios total mundial medio diario durante el ejercicio social anterior
por cada día de retraso contado a partir de la fecha fijada en el previo requerimiento,
con el fin de obligarlas:
a) A cesar en una conducta que haya sido declarada prohibida conforme a lo
dispuesto en la ley.
b) A deshacer una operación de concentración que haya sido declarada
prohibida conforme a lo dispuesto en la ley.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Quince.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49785
Catorce. Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:
«Artículo 66.
Reducción del importe de la multa.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá reducir el
importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas o personas
físicas que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo
anterior:
a) faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor
añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya dispongan la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y
b) cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 2
del artículo anterior.
2. El nivel de reducción del importe de la multa se calculará atendiendo a la
siguiente regla:
a) La primera empresa o persona física que cumpla lo establecido en el
apartado anterior, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50 por
ciento.
b) La segunda empresa o persona física podrá beneficiarse de una reducción
de entre el 20 y el 30 por ciento.
c) Las sucesivas empresas o personas físicas podrán beneficiarse de una
reducción de hasta el 20 por ciento del importe de la multa.
3. En caso de aportación por parte de una empresa o persona física de
elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión
directa en el importe de la multa, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia no tendrá en cuenta esos hechos adicionales al determinar el importe
de la multa correspondiente a dicha empresa o persona física.
4. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa será
aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus
representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan
intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. La reducción del importe de la multa prevista en este artículo podrá
comprender la exclusión de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»
Se modifica el artículo 67, que queda redactado como sigue:
«Artículo 67.
Multas coercitivas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, independientemente
de las multas sancionadoras y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de
ejecución forzosa previstas en el ordenamiento, podrá imponer, previo requerimiento
del cumplimiento a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de estas, y
agentes económicos en general, multas coercitivas de hasta un 5 por ciento del
volumen de negocios total mundial medio diario durante el ejercicio social anterior
por cada día de retraso contado a partir de la fecha fijada en el previo requerimiento,
con el fin de obligarlas:
a) A cesar en una conducta que haya sido declarada prohibida conforme a lo
dispuesto en la ley.
b) A deshacer una operación de concentración que haya sido declarada
prohibida conforme a lo dispuesto en la ley.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Quince.