I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021
Trece.

Sec. I. Pág. 49784

Se modifica el artículo 65, que queda redactado como sigue:

«Artículo 65.

Exención del pago de la multa.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia eximirá a una empresa o a una persona
física del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando:
a) Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, le permitan ordenar el desarrollo de
una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 en relación con un
cártel, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de
elementos suficientes para ordenar la misma, o
b) Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, le permitan comprobar una infracción
del artículo 1 en relación con un cártel, siempre y cuando, en el momento de
aportarse los elementos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la
infracción y no se haya concedido una exención a una empresa o persona física en
virtud de lo establecido en la letra a).
2. Para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conceda
la exención prevista en el apartado anterior, la empresa o, en su caso, la persona
física que haya presentado la correspondiente solicitud deberá cumplir los siguientes
requisitos:

3. La exención del pago de la multa concedida a una empresa beneficiará
igualmente a sus representantes legales, o a las personas integrantes de los
órganos directivos y que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y
cuando hayan colaborado con la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
4. La exención prevista en el apartado 1 comprenderá también la de la
prohibición de contratar prevista en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. La empresa o la persona física que vaya a presentar una solicitud de
exención del pago de la multa podrá solicitar un indicador que reserve el puesto
para dar tiempo al solicitante a presentar los elementos de prueba necesarios para
aplicar el apartado 1 de este artículo.»

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

a) Cooperar plena, continua y diligentemente con la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en los términos en que se establezcan
reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de
investigación.
b) Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que
facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en
aquellos supuestos en los que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia estime necesario que dicha participación continúe con el fin de
preservar la eficacia de una inspección.
c) No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de
exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la
Comisión Europea o de otras Autoridades de Competencia, su intención de
presentar esta solicitud o su contenido.
d) No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en
la infracción.