I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49783

3.º No responder a las preguntas formuladas por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en el marco de lo previsto en el artículo 40.5.f) de esta
ley, o hacerlo de forma incompleta, inexacta o engañosa.
4.º Romper los precintos colocados por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia en el marco de una inspección.
4.

Son infracciones muy graves:

a) El desarrollo de conductas tipificadas en el artículo 1 de esta ley y en el
artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de esta ley y en
el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución, acuerdo o
compromiso adoptado en aplicación de la presente ley, tanto en materia de
conductas restrictivas como de control de concentraciones.»
Doce.

Se modifica el artículo 63, que queda redactado como sigue:

«Artículo 63.

Sanciones.

1. Los órganos competentes podrán imponer a los agentes económicos,
empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquellas que, deliberadamente
o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en la presente ley las siguientes sanciones,
para cada una de las infracciones declaradas:

2. Además de la sanción prevista en el apartado anterior, cuando el infractor
sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada
uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos
directivos que hayan intervenido en la conducta.
Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de los
órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o
hubieran votado en contra o salvado su voto.
3. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios a que se
refiere el apartado 1, las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas
en los términos siguientes:
a) Las infracciones leves con multa de 100.000 a 500.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 500.001 hasta 10 millones de euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de más de 10 millones de euros.»

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

a) Las infracciones leves con multa de hasta el 1 por ciento del volumen de
negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente
anterior al de la imposición de la multa.
b) Las infracciones graves con multa de hasta el 5 por ciento del volumen de
negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente
anterior al de la imposición de la multa.
c) Las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por ciento del volumen
de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente
anterior al de imposición de la multa.
El volumen de negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de
empresas se determinará tomando en consideración el volumen de negocios total
mundial de sus miembros, salvo cuando en el mismo expediente se sancione tanto
a empresas asociadas como a la asociación a la que pertenecen. En este caso,
para la determinación del volumen de negocios total de las asociaciones, uniones o
agrupaciones de empresas no se computará el volumen de negocios total mundial
de las empresas asociadas que hayan sido sancionadas en el mismo expediente.