I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49778

d) Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de los libros o
documentos mencionados en la letra c).
e) Retener por un plazo máximo de diez días los libros o documentos
mencionados en la letra c) y hacer u obtener copias o extractos, en cualquier
formato, de dichos libros o documentos en los locales de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia o en cualquier otro local que se designe.
f) Solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la entidad
inspeccionada explicaciones sobre hechos o documentos relevantes para la
inspección y guardar constancia de sus respuestas.
g) Los inspectores podrán requerir la comparecencia física del personal de las
entidades inspeccionadas o de las personas investigadas, así como de la aportación
de cualquier documentación que obre en poder de los mismos o de cualquier
dispositivo electrónico utilizado por dicho personal.
7. Las entidades están obligadas a someterse a las inspecciones que haya
ordenado la persona titular de la Dirección de Competencia. Dicha obligación
comprenderá a matrices, filiales o empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial de las empresas inspeccionadas en el sentido del artículo 42 del Código
de Comercio en la medida en que exista una conexión directa entre estas y los
hechos investigados. La negativa de la entidad inspeccionada a someterse a la
inspección una vez notificada la correspondiente orden de inspección dará lugar a
la incoación de un expediente sancionador como infracción independiente, según lo
previsto en el artículo 62, sin perjuicio de que sea considerada una circunstancia
agravante para fijar el importe de la sanción que pudiera imponérsele en aplicación
del artículo 64.
Los sujetos y las entidades inspeccionadas y su personal, incluyendo a
directivos, empleados y personal externo que preste servicios en las mismas,
deberán prestar su colaboración para la práctica de la inspección, en particular,
facilitando al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a sus
locales, instalaciones, terrenos y medios de transporte, así como a toda la
documentación e información que les sea solicitada, con independencia del soporte
y el lugar en el que se encuentre, y responder de forma veraz a las preguntas en el
marco del epígrafe f) del apartado 5 que les sean formuladas por el personal
inspector. Asimismo, deberán facilitar los medios técnicos y humanos pertinentes
para facilitar la práctica de la inspección, en particular para garantizar el acceso
efectivo a la información en soporte electrónico.
8. El ejercicio de las facultades señaladas en los epígrafes a) y b) del
apartado 6, cuando el mismo implique restricción del derecho fundamental a la
inviolabilidad del domicilio o el acceso a dependencias, terrenos o medios de
transporte distintos de los propios de las empresas o asociaciones de empresas
investigadas, requerirá de autorización judicial. En este caso la Dirección de
Competencia podrá, con carácter previo a la práctica de la inspección, solicitar la
citada autorización al órgano judicial competente que resolverá en el plazo máximo
de 48 horas.
Asimismo, podrán ejercerse dichas facultades previo consentimiento expreso de
las entidades o sujetos inspeccionados, una vez informados sobre el objeto de la
inspección recogido en la orden de inspección, las facultades de inspección
previstas en la presente ley, el derecho a oponerse a la práctica de la inspección y
las consecuencias de dicha oposición.
9. Los datos e informaciones obtenidos solo podrán ser utilizados por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para las finalidades previstas
en esta ley.»

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101