I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49777

3. Las actuaciones de inspección llevadas a cabo por la Dirección de
Competencia podrán desarrollarse:
a) En cualquier despacho, oficina o dependencia de la entidad inspeccionada.
b) En el domicilio particular de los empresarios, administradores y otros
miembros del personal de las empresas y en cualquier otro despacho, oficina,
dependencia o lugar, cuando exista una sospecha razonable de que en los mismos
puedan existir pruebas o documentación relevante para los hechos objeto de
inspección.
c) En los propios locales de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las
actuaciones puedan ser examinados en ellos o para analizar y realizar búsquedas y
seleccionar copias o extractos de documentos recabados en el curso de una
inspección domiciliaria.
4. El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
debidamente autorizado por la persona titular de la Dirección de Competencia tiene,
en el ejercicio de sus funciones inspectoras, la consideración de agente de la
autoridad y deberá acreditar su condición, si es requerido a ello, fuera de las oficinas
públicas.
Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al
personal inspector de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
el ejercicio de las funciones de inspección, incluso como medida preventiva, para
superar una posible oposición por parte de aquellos sometidos a la inspección.
La persona titular de la Dirección de Competencia podrá designar a
acompañantes autorizados con el objeto de que presten apoyo y asistencia al
personal inspector para la práctica de la actuación inspectora.
5. El personal encargado de la inspección levantará acta de sus actuaciones.
Las actas extendidas tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de
los hechos que motiven su formalización.
6. El personal inspector de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia autorizado por la persona titular de la Dirección de Competencia, así
como el personal designado para prestar apoyo y asistencia para la práctica de la
actuación inspectora tendrá las siguientes facultades de inspección:
a) Acceder a cualquier local, instalación, terreno y medio de transporte de las
entidades y sujetos inspeccionados.
b) Precintar los locales, libros o documentación, sistemas informáticos o
dispositivos electrónicos y demás bienes de la entidad inspeccionada durante el
tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.
c) Examinar los libros y cualquier otra documentación a la que tenga acceso la
entidad o sujeto inspeccionado, con independencia del lugar y soporte en que se
almacene. Esta facultad incluirá en particular:
i. La inspección de toda la documentación en soporte papel, incluidos los
archivos físicos, documentos contractuales o la correspondencia comercial.
ii. La inspección de toda la documentación e información en soporte informático
o electrónico, y todas las formas de correspondencia utilizadas por el sujeto o
entidad inspeccionada y el personal al servicio de misma, independientemente de si
aparecen como no leídos o han sido eliminados.
Dicha documentación e información incluirá tanto la que se encuentre
almacenada en los sistemas informáticos y dispositivos electrónicos de la entidad
inspeccionada y del personal al servicio de la misma, como la que se encuentre
alojada en sistemas, servicios informáticos o dispositivos proporcionados por
terceros, sistemas y servicios de almacenamiento en la nube y toda aquella otra a
la que tenga acceso la entidad inspeccionada.

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101