I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49776

representante de una empresa o asociación de empresas, a cualquier representante
de otras personas jurídicas, y a cualquier persona física, cuando puedan estar en
posesión de datos e informaciones que puedan resultar necesarios para la aplicación
de lo previsto en la presente ley.
2. La realización de entrevistas que se realicen previa convocatoria se motivará
en el acto por el que, en su caso, se convoque al entrevistado.
3. Las entrevistas no podrán obligar a los destinatarios de las mismas a
declarar contra sí mismos ni a admitir la comisión de una infracción de la normativa
de competencia. Los entrevistados podrán contar con la presencia de asistencia
letrada de su elección para que asista durante la celebración de la entrevista.
4. Las entrevistas se realizarán en las dependencias de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia por su personal y, en su caso, por personal de
otras autoridades designado por esta. Asimismo, a propuesta de la Dirección de
Competencia, las entrevistas podrán realizarse en la sede de una empresa o entidad
previo consentimiento de la misma o a través de sistemas digitales que, mediante la
videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y
simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre el
entrevistado y el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
5. Cuando la naturaleza de la actuación lo requiera, las entrevistas podrán ser
grabadas y transcritas utilizando los medios materiales propios de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, sin que se permita su grabación por el
entrevistado. Asimismo, el personal encargado de la entrevista podrá levantar acta
de la misma en la que quede constancia de su contenido. El entrevistado podrá, en
su caso, solicitar una copia del acta, grabación o transcripción de la entrevista.
Las grabaciones, transcripciones y actas extendidas tendrán naturaleza de
documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 en relación con el tratamiento de la
información confidencial.»
Cuatro. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:
Facultades de inspección.

1. El ejercicio de las facultades de inspección de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas por
esta ley se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su desarrollo reglamentario.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección reguladas en el artículo 27 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia para las inspecciones de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas por otras leyes.
2. La Dirección de Competencia podrá realizar todas las inspecciones
necesarias, sin previo aviso, a las empresas y asociaciones de empresas, al
domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del
personal de las empresas que puedan estar en posesión de información que sea
relevante, para la aplicación de esta ley.
Estas inspecciones podrán realizarse ante la noticia de la posible existencia de
una infracción en un determinado mercado conforme a lo establecido en esta ley,
pudiendo ser inspeccionada cualquier entidad o sujeto presente en dicho mercado
al objeto de verificar su posible participación en dichas conductas.
A estos efectos la persona titular de la Dirección de Competencia dictará una
orden de inspección que indicará los sujetos investigados, el objeto y la finalidad de
la inspección, la fecha en que dará comienzo y hará referencia a las sanciones
previstas en esta ley, para el caso de que las entidades o sujetos obligados no se
sometan a las inspecciones u obstruyan por cualquier medio la labor de inspección,
así como al derecho a recurrir contra la misma.

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

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