I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49775

e) Tramitar la ejecución de resoluciones firmes en aplicación de los
artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por las que
se imponen multas o multas coercitivas, en nombre y representación de las
Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Directiva (UE) 2019/1, de 11 de
diciembre de 2018, cuando la empresa o asociación de empresas sancionada no
esté establecida o no tenga suficientes activos para hacer frente a la multa en el
Estado miembro que impone la multa.
f) Solicitar a otra Autoridad Nacional de Competencia de la Unión Europea que
realice una inspección, una entrevista o un requerimiento de información en nombre
y por cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
designando, en su caso, al personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para asistir y ayudar activamente en dicha inspección o entrevista, en
aplicación del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1/2003, de 16 de diciembre
de 2002, y del artículo 24.1 de la Directiva (UE) 2019/1, de 11 de diciembre de 2018.
g) Actuar como autoridad requirente a efectos de la aplicación de los
artículos 25 a 28 de la Directiva (UE) 2019/1, de 11 de diciembre de 2018.
Las notificaciones y actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de este apartado
se regirán por la legislación española aplicable a los actos de la propia Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio de
sus funciones de control de concentraciones en operaciones que hayan sido
notificadas en otros Estados miembros o ante la Comisión Europea o sean
susceptible de serlo, y previa autorización expresa de las partes, podrá intercambiar
con la Comisión Europea y con las Autoridades Nacionales de Competencia de
otros Estados miembros y utilizar como medio de prueba todo elemento de hecho o
de derecho, incluida la información confidencial.»
Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

«Artículo 39.

Deberes de colaboración e información.

1. Toda persona física o jurídica y los órganos y organismos de cualquier
Administración Pública quedan sujetos al deber de colaboración con la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y están obligados a proporcionar, a
requerimiento de esta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que
dispongan y que puedan resultar necesarias para la aplicación de esta ley.
Dicho plazo será de 10 días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las
circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
Tales requerimientos de información serán proporcionados y no obligarán a los
destinatarios de los mismos a admitir la comisión de una infracción de la normativa
de competencia. La obligación de facilitar toda la información necesaria se referirá
a información que sea accesible para los sujetos obligados, con independencia del
soporte en que se almacene la información, tales como ordenadores portátiles,
teléfonos móviles, otros dispositivos móviles o almacenamiento en la nube.
2. La colaboración, a instancia propia o a instancias de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, no implicará la condición de interesado en el
correspondiente procedimiento.»
Tres.

Se añade un nuevo artículo 39 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis.

Entrevistas.

1. El deber de colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia incluye la facultad de esta de realizar entrevistas a cualquier

cve: BOE-A-2021-6872
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Dos.