I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49774
DISPONGO:
TÍTULO I
Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de defensa
de la competencia
Artículo primero.
Competencia.
Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Se modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los
siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia con Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados
miembros y con la Comisión Europea.
a) Intercambiar con la Comisión Europea y con las Autoridades Nacionales de
Competencia de otros Estados miembros y utilizar como medio de prueba todo
elemento de hecho o de derecho, incluida la información confidencial, en los
términos previstos en la normativa europea. En particular, en relación con las
declaraciones de clemencia, estas se podrán intercambiar con el consentimiento del
solicitante o cuando dicho solicitante haya presentado su solicitud ante las citadas
Autoridades de Competencia, siempre y cuando en la fecha de transmisión de la
declaración de clemencia, el solicitante de clemencia no pueda retirar la información
facilitada a la Autoridad de Competencia que reciba la declaración de clemencia.
b) Ejercer, a requerimiento de la Comisión Europea o de las Autoridades
Nacionales de Competencia de otros Estados miembros, las facultades previstas en
los artículos 39, 39 bis y 40 de esta ley, de conformidad con lo previsto en los
artículos 20 a 22 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los
artículos 81 y 82 del Tratado y en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/1 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar
a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar
más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto
funcionamiento del mercado interior.
c) Autorizar con carácter excepcional a personal de las Autoridades Nacionales
de Competencia de otros Estados miembros, para que, bajo la supervisión del
personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, puedan asistir
y ayudar activamente a esta en el ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 39 bis y 40, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la
Directiva (UE) 2019/1, de 11 de diciembre de 2018.
d) Notificar, en nombre y representación de las Autoridades Nacionales de
Competencia de otros Estados miembros, los pliegos de concreción de hechos, las
resoluciones en las que se acredite la existencia de prácticas prohibidas o la
imposición de multas o multas coercitivas y cualquier otra decisión, acto o
documento en relación con la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el
artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/1, de 11 de diciembre de 2018.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de
aplicar los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y en el ejercicio de su facultad de colaboración con Autoridades Nacionales de
Competencia de otros Estados miembros y con la Comisión Europea, podrá:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49774
DISPONGO:
TÍTULO I
Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de defensa
de la competencia
Artículo primero.
Competencia.
Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Se modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los
siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia con Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados
miembros y con la Comisión Europea.
a) Intercambiar con la Comisión Europea y con las Autoridades Nacionales de
Competencia de otros Estados miembros y utilizar como medio de prueba todo
elemento de hecho o de derecho, incluida la información confidencial, en los
términos previstos en la normativa europea. En particular, en relación con las
declaraciones de clemencia, estas se podrán intercambiar con el consentimiento del
solicitante o cuando dicho solicitante haya presentado su solicitud ante las citadas
Autoridades de Competencia, siempre y cuando en la fecha de transmisión de la
declaración de clemencia, el solicitante de clemencia no pueda retirar la información
facilitada a la Autoridad de Competencia que reciba la declaración de clemencia.
b) Ejercer, a requerimiento de la Comisión Europea o de las Autoridades
Nacionales de Competencia de otros Estados miembros, las facultades previstas en
los artículos 39, 39 bis y 40 de esta ley, de conformidad con lo previsto en los
artículos 20 a 22 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los
artículos 81 y 82 del Tratado y en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/1 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar
a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar
más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto
funcionamiento del mercado interior.
c) Autorizar con carácter excepcional a personal de las Autoridades Nacionales
de Competencia de otros Estados miembros, para que, bajo la supervisión del
personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, puedan asistir
y ayudar activamente a esta en el ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 39 bis y 40, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la
Directiva (UE) 2019/1, de 11 de diciembre de 2018.
d) Notificar, en nombre y representación de las Autoridades Nacionales de
Competencia de otros Estados miembros, los pliegos de concreción de hechos, las
resoluciones en las que se acredite la existencia de prácticas prohibidas o la
imposición de multas o multas coercitivas y cualquier otra decisión, acto o
documento en relación con la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el
artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/1, de 11 de diciembre de 2018.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de
aplicar los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y en el ejercicio de su facultad de colaboración con Autoridades Nacionales de
Competencia de otros Estados miembros y con la Comisión Europea, podrá: