I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49773
de las tecnologías digitales en la vida de las personas, permitiendo comprar bienes
esenciales que, de otra manera, no serían asequibles y acceder a servicios a pesar de las
restricciones». Parece claro que los españoles están entre los europeos que más han
incrementado sus compras online, especialmente en productos esenciales como
alimentación o electrónica (como medio de llevar a cabo el teletrabajo), lo que ha
determinado que, en muchos casos, las personas consumidoras hayan tenido que
descubrir nuevas herramientas y servicios digitales para su vida cotidiana. Incluso las
personas consumidoras más reticentes a este tipo de comercio se han visto obligados a
superar los temores asociados a este tipo de compras y en un número relevante han sido
la primera vez que lo han hecho. Paralelamente, el distanciamiento social ha hecho crecer
los negocios online ya existentes, especialmente los gigantes y propiciado la apertura o
creación de otros.
Es decir, en un momento en el que ha aumentado de forma exponencial el comercio
electrónico y en el que las formas de contratación al efecto han sufrido una importante
evolución, es urgente que el suministro de contenidos y servicios digitales cuente con una
regulación específica que garantice los derechos de los consumidores o usuarios en este
ámbito. Es urgente, por tanto, la actualización de la normativa de consumo en el actual
contexto de crisis sanitaria para abarcar estas nuevas formas de contratación disruptivas
que no cuentan hasta la fecha con respaldo normativo.
X
Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El real
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia
e información públicas tal y como excepciona el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se
dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución Española.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, de la
Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro de Consumo, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49773
de las tecnologías digitales en la vida de las personas, permitiendo comprar bienes
esenciales que, de otra manera, no serían asequibles y acceder a servicios a pesar de las
restricciones». Parece claro que los españoles están entre los europeos que más han
incrementado sus compras online, especialmente en productos esenciales como
alimentación o electrónica (como medio de llevar a cabo el teletrabajo), lo que ha
determinado que, en muchos casos, las personas consumidoras hayan tenido que
descubrir nuevas herramientas y servicios digitales para su vida cotidiana. Incluso las
personas consumidoras más reticentes a este tipo de comercio se han visto obligados a
superar los temores asociados a este tipo de compras y en un número relevante han sido
la primera vez que lo han hecho. Paralelamente, el distanciamiento social ha hecho crecer
los negocios online ya existentes, especialmente los gigantes y propiciado la apertura o
creación de otros.
Es decir, en un momento en el que ha aumentado de forma exponencial el comercio
electrónico y en el que las formas de contratación al efecto han sufrido una importante
evolución, es urgente que el suministro de contenidos y servicios digitales cuente con una
regulación específica que garantice los derechos de los consumidores o usuarios en este
ámbito. Es urgente, por tanto, la actualización de la normativa de consumo en el actual
contexto de crisis sanitaria para abarcar estas nuevas formas de contratación disruptivas
que no cuentan hasta la fecha con respaldo normativo.
X
Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se
pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El real
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia
e información públicas tal y como excepciona el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se
dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución Española.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, de la
Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro de Consumo, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101