I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49772
Como se indica en el considerando 32 de la Directiva (UE) 2019/771, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, garantizar una mayor durabilidad de los
bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía
circular. La durabilidad debe referirse a la capacidad de los bienes de mantener sus
funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de utilización. Para que los
bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo
tipo y que se pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes
específicos, incluida la posible necesidad de un mantenimiento razonable de los bienes.
En la medida en que la información específica sobre la durabilidad se indique en cualquier
declaración precontractual que forme parte de los contratos de compraventa, la persona
consumidora debe poder confiar en ella como parte de los criterios subjetivos de
conformidad.
Para coadyuvar a la durabilidad de los bienes puestos en el mercado, esta norma
mantiene y refuerza las previsiones de nuestra legislación garantizando la existencia de un
adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo
de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, contribuyendo con ello
al derecho a la reparación reclamado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 25
de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las
empresas y los consumidores».
Estas medidas se integran en la nueva Estrategia Española de Economía Circular 2030,
que trata de pasar del actual modelo lineal de nuestra economía, que se apoya en la
producción de bienes y servicios bajo las pautas de «usar-consumir-tirar», lo que conlleva
un uso intensivo de recursos naturales y una elevada generación de residuos, a un modelo
en el que el valor de los bienes se mantenga durante el mayor tiempo posible, lo que incide
en el aumento del valor económico de los mismos y en la reducción de los residuos que se
generen. Este cambio a un consumo más responsable requiere la participación activa e
informada de las personas consumidoras.
Respecto de la regulación de los servicios y contenidos digitales, además de su
novedad en la normativa europea, cabe destacar que la Directiva (UE) 2019/770, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, incluye en su ámbito de
aplicación a los contratos en los que el empresario suministra o se compromete a
suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor a cambio de que este facilite o
se comprometa a facilitar sus datos personales. Esta modalidad, cada vez más habitual en
el mercado digital, debe tener en cuenta que la protección de datos personales es un
derecho fundamental, por lo que los datos personales no pueden considerarse mercancía
y su tratamiento debe cumplir las obligaciones aplicables de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Las Directivas (UE) 770/2019 Y 771/2019 suponen una evolución de la normativa de
consumo en los aspectos relacionados con la compraventa de bienes y, en especial,
contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. Estos contratos han cobrado
gran relevancia en los últimos años, sin que la normativa de consumo se haya adaptado a
sus particularidades. En este contexto, es preciso tener en cuenta que los contenidos o
servicios digitales se suministran también cuando el consumidor no paga un precio como
tal, pero facilita datos personales al empresario. Estos contratos no cuentan en la
actualidad con regulación específica, pues la consideración tradicional de contrato no
contemplaba estos supuestos. Es por ello urgente y necesario cubrir este vacío, tanto por
la necesidad de tener un marco jurídico estable y armonizado a nivel de la Unión Europea
al respecto, como por la necesidad de ofrecer a los consumidores o usuarios una
protección integral en sus distintas formas de contratación.
La necesidad de regular este vacío se ha visto acrecentada por la actual crisis sanitaria
pues, como se indica en la Nueva Agenda Europea del Consumidor, publicada en
noviembre de 2020, las medidas de confinamiento han destacado «el papel fundamental
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49772
Como se indica en el considerando 32 de la Directiva (UE) 2019/771, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, garantizar una mayor durabilidad de los
bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía
circular. La durabilidad debe referirse a la capacidad de los bienes de mantener sus
funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de utilización. Para que los
bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo
tipo y que se pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes
específicos, incluida la posible necesidad de un mantenimiento razonable de los bienes.
En la medida en que la información específica sobre la durabilidad se indique en cualquier
declaración precontractual que forme parte de los contratos de compraventa, la persona
consumidora debe poder confiar en ella como parte de los criterios subjetivos de
conformidad.
Para coadyuvar a la durabilidad de los bienes puestos en el mercado, esta norma
mantiene y refuerza las previsiones de nuestra legislación garantizando la existencia de un
adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo
de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, contribuyendo con ello
al derecho a la reparación reclamado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 25
de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las
empresas y los consumidores».
Estas medidas se integran en la nueva Estrategia Española de Economía Circular 2030,
que trata de pasar del actual modelo lineal de nuestra economía, que se apoya en la
producción de bienes y servicios bajo las pautas de «usar-consumir-tirar», lo que conlleva
un uso intensivo de recursos naturales y una elevada generación de residuos, a un modelo
en el que el valor de los bienes se mantenga durante el mayor tiempo posible, lo que incide
en el aumento del valor económico de los mismos y en la reducción de los residuos que se
generen. Este cambio a un consumo más responsable requiere la participación activa e
informada de las personas consumidoras.
Respecto de la regulación de los servicios y contenidos digitales, además de su
novedad en la normativa europea, cabe destacar que la Directiva (UE) 2019/770, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, incluye en su ámbito de
aplicación a los contratos en los que el empresario suministra o se compromete a
suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor a cambio de que este facilite o
se comprometa a facilitar sus datos personales. Esta modalidad, cada vez más habitual en
el mercado digital, debe tener en cuenta que la protección de datos personales es un
derecho fundamental, por lo que los datos personales no pueden considerarse mercancía
y su tratamiento debe cumplir las obligaciones aplicables de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Las Directivas (UE) 770/2019 Y 771/2019 suponen una evolución de la normativa de
consumo en los aspectos relacionados con la compraventa de bienes y, en especial,
contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. Estos contratos han cobrado
gran relevancia en los últimos años, sin que la normativa de consumo se haya adaptado a
sus particularidades. En este contexto, es preciso tener en cuenta que los contenidos o
servicios digitales se suministran también cuando el consumidor no paga un precio como
tal, pero facilita datos personales al empresario. Estos contratos no cuentan en la
actualidad con regulación específica, pues la consideración tradicional de contrato no
contemplaba estos supuestos. Es por ello urgente y necesario cubrir este vacío, tanto por
la necesidad de tener un marco jurídico estable y armonizado a nivel de la Unión Europea
al respecto, como por la necesidad de ofrecer a los consumidores o usuarios una
protección integral en sus distintas formas de contratación.
La necesidad de regular este vacío se ha visto acrecentada por la actual crisis sanitaria
pues, como se indica en la Nueva Agenda Europea del Consumidor, publicada en
noviembre de 2020, las medidas de confinamiento han destacado «el papel fundamental
cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101