I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021
Cinco.

Sec. I. Pág. 49779

Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:

«Artículo 42.

Tratamiento de la información confidencial.

1. En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a
instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que se
consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 18 y en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, de 16 de diciembre
de 2002.
2. En todo caso, se formará pieza separada especial de carácter confidencial
con la información remitida por la Comisión Europea en respuesta a la remisión del
borrador de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
previsto en el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n.º1/2003, de 16 de diciembre
de 2002.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formará pieza
separada especial de confidencialidad con las solicitudes de clemencia y las
declaraciones que puedan presentarse en el ámbito de esta. Las partes incoadas
podrán tener acceso a dicha documentación para contestar la imputación formulada
por la Dirección de Competencia. En todo caso, las partes incoadas no podrán
obtener copias de las declaraciones de las personas físicas o jurídicas en el marco
de solicitudes de clemencia ni de cualquier declaración adicional posterior que haya
sido realizada por los solicitantes de clemencia de forma específica para su
presentación en el ámbito de dichas solicitudes. Ello es sin perjuicio de que las
partes incoadas puedan acceder y obtener copia de la documentación
complementaria que aporte el solicitante de clemencia como prueba de la existencia
de la infracción y que no constituye propiamente una declaración. Además de para
la contestación a la imputación formulada por la Dirección de Competencia, las
partes incoadas que hayan tenido acceso a dicha documentación solo podrán
utilizar la información extraída de las solicitudes de clemencia cuando sea necesario
para el ejercicio de sus derechos de defensa ante órganos jurisdiccionales
nacionales en asuntos que estén directamente relacionados con el asunto en el que
se haya concedido el acceso, y únicamente cuando la revisión jurisdiccional se
refiera a:
a) La distribución entre los participantes en un cártel de una multa impuesta
solidariamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
b) Una resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se haya constatado una infracción de los artículos 1 o 2 de
esta ley o de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.»
Seis.

Se añade un nuevo artículo 45 bis con la siguiente redacción:

En los procedimientos regulados en esta ley y en su normativa de desarrollo se
garantizará en todo momento el cumplimiento de los principios generales del
Derecho de la Unión y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y
la legislación nacional que sea de aplicación.»
Siete.

Se modifica el artículo 49, que queda redactado como sigue:

«Artículo 49.

Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección de Competencia, ya sea
a iniciativa propia o del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia o bien por denuncia. Cualquier persona física o jurídica, interesada o

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 45 bis. Adecuación del procedimiento a los derechos fundamentales
garantizados por la normativa europea.