I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49770

Directiva de servicios digitales), y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de
compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) número 2017/2394 y
la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (en adelante, la Directiva
(UE) 2019/771 o Directiva sobre compraventa de bienes).
El TRLGDCU procedió a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición
de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y
usuarios que incidían en los aspectos regulados en dicha ley, en cumplimiento de la
previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de
mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Con posterioridad a la aprobación de dicho texto, se han llevado a cabo sucesivas
modificaciones del TRLGDCU, principalmente, de cara a incorporar a nuestro ordenamiento
los nuevos desarrollos legislativos de la Unión Europea. En este sentido, se modificaron
los artículos 21, 49.1 y 60.2, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio; los artículos 8, 18, 19, 20, 47.3, 49.1 y 123, por Ley 29/2009, de 30
de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la
publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios; y se añadieron
determinados preceptos; se suprimió el título IV y se renumeró el V, por Ley 3/2014, de 27
de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Posteriormente, se modificaron los artículos 19.2,
141.a) y 163, por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; los artículos 66
bis.3 y 107.1, por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el
desplazamiento de trabajadores; el artículo 21.3 y 4, por Ley 7/2017, de 2 de noviembre,
por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo; el artículo 93.g) y el libro cuarto, se enumeró
el anexo como I, y se añadieron los anexos II y III, por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de
diciembre de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y
viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Más recientemente, también se ha
modificado el artículo 83, por Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario; los artículos 21.2 y 49.1, por Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes; y los artículos 3,
8, 17 a 20, 43 y 60 y la disposición final primera, por Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de
enero de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica.
En 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las Directivas (UE)
2019/770 y 2019/771, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, que
afectan al contenido del TRLGDCU y que requieren su modificación para ser incorporadas
al derecho español.
Sendas Directivas, partiendo de la base de un alto nivel de protección de las personas
consumidoras, comparten como objetivo armonizar determinados aspectos relativos a los
contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales, en
aras de lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir
los costes de las transacciones, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.
Coinciden también ambas Directivas en las circunstancias que motivan su adopción,
que es el hecho de que la evolución tecnológica haya dado lugar a un incremento del
mercado de bienes que incorporan contenidos o servicios digitales o están interconectados
con ellos. Debido al número cada vez mayor de tales dispositivos y al rápido aumento de
su utilización por las personas consumidoras, se precisa una actuación a escala de la
Unión para garantizar un alto nivel de protección y aumentar la seguridad jurídica para los

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101