I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49769
VIII
El Título VII, que comprende el artículo decimoquinto, contiene las modificaciones
necesarias para llevar a cabo la correcta transposición de la Directiva (UE) 2004/35/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad
medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, y
que fue transpuesta por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
Con fecha 7 de julio de 2020 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, carta de emplazamiento 2020/2119 en la que se considera que se ha producido
un incumplimiento de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales.
En la carta de emplazamiento se informa de que la Comisión Europea ha evaluado la
transposición del artículo 12, apartado 1 de la Directiva 2004/35, a la luz de la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de junio de 2017, en el asunto C-529/15,
que interpreta las obligaciones que incumplen los Estados miembros en virtud del
artículo 12, apartado 1, de la Directiva.
La Comisión Europea considera que la transposición del artículo 12, apartado 1 de la
Directiva por parte del Reino de España no es correcta ya que el artículo 42, apartado 1,
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en conjunción con el artículo 4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, no transpone el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva,
debido a que esta disposición no menciona a la personas físicas o jurídicas que se vean o
puedan verse afectadas por un daño medioambiental.
Por ello, la Comisión considera que el alcance de las personas físicas o jurídicas que
pueden solicitar una intervención y, posteriormente, una revisión de una decisión es más
restrictivo que lo que establece el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la
Directiva.
En agosto de 2020 se remitió una respuesta a esta carta de emplazamiento alegando
que la transposición del artículo 12.1 de la Directiva 2004/35/CE sí que había sido correcta,
ya que con la remisión a la «condición de interesado», regulada en el artículo 4 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se entendía que quedaban englobadas las personas
(físicas o jurídicas) que se vean o puedan verse afectadas por un daño medioambiental.
Sin embargo, la Comisión Europea no ha aceptado la justificación remitida.
Por ello, la modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, tiene por objeto dar
respuesta al procedimiento de infracción n.º 2020/2119, abierto por la Comisión Europea
por incorrecta transposición de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales.
La extraordinaria y urgente necesidad de resolver esta infracción en el plazo más
breve posible es el motivo de la nueva redacción del párrafo a) del artículo 42.1, de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, que modifica la condición de interesado en los
procedimientos de exigencia responsabilidad medioambiental, procurando una
transcripción lo más fiel posible de lo dispuesto en la directiva.
IX
El Título VIII, que comprende el artículo decimosexto contiene las modificaciones
necesarias para llevar a cabo la correcta transposición de dos Directivas de la Unión
Europea que afectan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (en adelante, TRLGDCU).
Las referidas Directivas son la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de
suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante, la Directiva (UE) 2019/770 o
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49769
VIII
El Título VII, que comprende el artículo decimoquinto, contiene las modificaciones
necesarias para llevar a cabo la correcta transposición de la Directiva (UE) 2004/35/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad
medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, y
que fue transpuesta por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
Con fecha 7 de julio de 2020 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, carta de emplazamiento 2020/2119 en la que se considera que se ha producido
un incumplimiento de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales.
En la carta de emplazamiento se informa de que la Comisión Europea ha evaluado la
transposición del artículo 12, apartado 1 de la Directiva 2004/35, a la luz de la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de junio de 2017, en el asunto C-529/15,
que interpreta las obligaciones que incumplen los Estados miembros en virtud del
artículo 12, apartado 1, de la Directiva.
La Comisión Europea considera que la transposición del artículo 12, apartado 1 de la
Directiva por parte del Reino de España no es correcta ya que el artículo 42, apartado 1,
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en conjunción con el artículo 4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, no transpone el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva,
debido a que esta disposición no menciona a la personas físicas o jurídicas que se vean o
puedan verse afectadas por un daño medioambiental.
Por ello, la Comisión considera que el alcance de las personas físicas o jurídicas que
pueden solicitar una intervención y, posteriormente, una revisión de una decisión es más
restrictivo que lo que establece el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la
Directiva.
En agosto de 2020 se remitió una respuesta a esta carta de emplazamiento alegando
que la transposición del artículo 12.1 de la Directiva 2004/35/CE sí que había sido correcta,
ya que con la remisión a la «condición de interesado», regulada en el artículo 4 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se entendía que quedaban englobadas las personas
(físicas o jurídicas) que se vean o puedan verse afectadas por un daño medioambiental.
Sin embargo, la Comisión Europea no ha aceptado la justificación remitida.
Por ello, la modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, tiene por objeto dar
respuesta al procedimiento de infracción n.º 2020/2119, abierto por la Comisión Europea
por incorrecta transposición de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales.
La extraordinaria y urgente necesidad de resolver esta infracción en el plazo más
breve posible es el motivo de la nueva redacción del párrafo a) del artículo 42.1, de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, que modifica la condición de interesado en los
procedimientos de exigencia responsabilidad medioambiental, procurando una
transcripción lo más fiel posible de lo dispuesto en la directiva.
IX
El Título VIII, que comprende el artículo decimosexto contiene las modificaciones
necesarias para llevar a cabo la correcta transposición de dos Directivas de la Unión
Europea que afectan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (en adelante, TRLGDCU).
Las referidas Directivas son la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de
suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante, la Directiva (UE) 2019/770 o
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101