I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49768

Por tanto, se hace necesario revisar la legislación española para incluir, entre otras, las
siguientes medidas obligadas por la directiva:
La aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos
superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
La regulación de las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente «en
cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas
usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea («UE») o del Espacio
Económico Europeo («EEE») para realizar un trabajo temporal en España.
La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la
legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso
de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras
que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del
complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se
presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la
remuneración prevista en la legislación española.
La mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos.
La tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.
Respecto del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido
en el artículo 86.1 de la Constitución Española, concurre la situación de urgencia por las
razones que se indican a continuación.
En primer lugar, porque el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, expiró el 30 de julio de 2020,
lo que provocó la apertura por la Comisión Europea, en octubre de 2020, de un
procedimiento de infracción. Tras la comunicación a la Comisión Europea de la
transposición parcial de la directiva, la falta de incorporación al Derecho español de las
cuestiones pendientes, previsiblemente, va a dar lugar a la continuación del procedimiento
de infracción, lo que puede derivar en la imposición de sanciones económicas.
Pero además, existen razones materiales derivadas de la necesidad de evitar la
competencia desleal y el dumping social respecto a empresas y trabajadores españoles,
así como de mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores desplazados a
España, en particular, en sectores especialmente afectados por la transmisión del
COVID-19 como el agroalimentario, lo que requiere una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Tal y como ha puesto de manifiesto tanto el Parlamento Europeo (Resolución del
Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los
trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis del COVID‑19) como
la Comisión Europea (Comunicación de la Comisión «Directrices relativas a los
trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia del COVID-19»
(2020/C 235 I/01), publicadas el 17 de julio de 2020), dada la naturaleza temporal y las
particulares circunstancias en las que trabajan los trabajadores transfronterizos y
temporeros -en los que se incluyen los trabajadores desplazados cuando son desplazados
de un Estado miembro del EEE a otro, pueden ser más vulnerables a sufrir condiciones de
trabajo y de vida precarias. La pandemia del COVID-19 ha hecho más visibles esas
condiciones, y, en algunos casos, las ha agravado. Además, ha demostrado que en
ocasiones esos problemas pueden dan lugar a una mayor propagación de las
enfermedades infecciosas y aumentar el riesgo de grupos de brotes de COVID-19. Por
ello, el Parlamento Europeo ha pedido a los Estados miembros que garanticen un
alojamiento de calidad para los trabajadores fronterizos y temporeros, desvinculado de su
remuneración y que transpongan la Directiva revisada sobre el desplazamiento de
trabajadores de manera correcta, oportuna y ambiciosa.

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101