I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49767
año 2020, prorrogando la aplicación de dicho tipo impositivo hasta el 31 de octubre, se
procedió, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia, a extender hasta la citada fecha la aplicación de la medida. Más tarde, la
aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por
la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de
derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las
mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el
año 2020, conllevó, mediante el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético
y en materia tributaria, la ampliación temporal de los efectos de dicha medida hasta el 30
de abril de 2021.
Habida cuenta de que se ha aprobado una nueva Decisión por la Comisión Europea,
la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por la que se modifica
la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de
importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías
necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, con
efectos hasta 31 de diciembre de 2021, dado que se ha constatado la eficacia de la
medida, se estima conveniente, al amparo de la disposición comunitaria, extender la
aplicación de la medida con la misma vigencia.
La relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, les es de
aplicación esta medida se contiene en el Anexo que acompaña a la presente norma.
VII
El Título VI, que comprende los artículos undécimo a decimocuarto, contiene las
modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre
el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios,
cuyo plazo de transposición concluyó el pasado 30 de julio de 2020.
La nueva Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
junio de 2018, responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento
de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, más de 20 años
después de su adopción, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de
fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia
equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de las personas
trabajadoras desplazadas, por otro.
Tal y como se comunicó a la Comisión Europea el pasado 9 de diciembre de 2020,
esta directiva se encuentra transpuesta parcialmente a la legislación española a través de
la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco
de una prestación de servicios transnacional. Dicha ley ya cumple con las disposiciones de
la directiva relativas a la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos
constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo
previstas en los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida (en este caso,
España) en todos los sectores, o la aplicación del principio de igualdad de remuneración y
otras condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por empresas de
trabajo temporal de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo y los trabajadores de las usuarias españolas.
No obstante, con el fin de completar la transposición de la Directiva, este real
decreto-ley debe adaptar en lo que resulte necesario la Ley 45/1999, de 29 de noviembre,
sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, así como otras normas de rango legal como la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; y la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49767
año 2020, prorrogando la aplicación de dicho tipo impositivo hasta el 31 de octubre, se
procedió, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia, a extender hasta la citada fecha la aplicación de la medida. Más tarde, la
aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por
la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de
derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las
mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el
año 2020, conllevó, mediante el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético
y en materia tributaria, la ampliación temporal de los efectos de dicha medida hasta el 30
de abril de 2021.
Habida cuenta de que se ha aprobado una nueva Decisión por la Comisión Europea,
la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por la que se modifica
la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de
importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías
necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, con
efectos hasta 31 de diciembre de 2021, dado que se ha constatado la eficacia de la
medida, se estima conveniente, al amparo de la disposición comunitaria, extender la
aplicación de la medida con la misma vigencia.
La relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, les es de
aplicación esta medida se contiene en el Anexo que acompaña a la presente norma.
VII
El Título VI, que comprende los artículos undécimo a decimocuarto, contiene las
modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre
el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios,
cuyo plazo de transposición concluyó el pasado 30 de julio de 2020.
La nueva Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
junio de 2018, responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento
de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, más de 20 años
después de su adopción, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de
fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia
equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de las personas
trabajadoras desplazadas, por otro.
Tal y como se comunicó a la Comisión Europea el pasado 9 de diciembre de 2020,
esta directiva se encuentra transpuesta parcialmente a la legislación española a través de
la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco
de una prestación de servicios transnacional. Dicha ley ya cumple con las disposiciones de
la directiva relativas a la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos
constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo
previstas en los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida (en este caso,
España) en todos los sectores, o la aplicación del principio de igualdad de remuneración y
otras condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por empresas de
trabajo temporal de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo y los trabajadores de las usuarias españolas.
No obstante, con el fin de completar la transposición de la Directiva, este real
decreto-ley debe adaptar en lo que resulte necesario la Ley 45/1999, de 29 de noviembre,
sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, así como otras normas de rango legal como la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; y la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101